¿Ocurrió un riesgo de trabajo en su empresa? No olvide comunicarlo a la STPS
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Los artículos 504, fracción V, de la LFT y 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) indican que es obligación especial de los patrones dar aviso por escrito al inspector de trabajo dependiente de la STPS y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que los accidentes ocurran, de esos riesgos de trabajo.
Sin embargo, existe incertidumbre acerca de su cumplimiento, por lo que los tribunales se han pronunciado al respecto en el sentido de que sí debe cumplirse.
En esta ocasión, se comenta en qué consiste dicha obligación.
El artículo 129 del RFSH señala que la STPS llevará una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, siguiendo en su elaboración los lineamientos generales que en esa materia establezca la autoridad competente, a fin de determinar las causas de los mismos y proponer la adopción de programas de medidas preventivas procedentes.
Al respecto, la STPS publicó en el DOF del 24 de mayo de 1994, la " NOM-021-STPS-1994 , Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas".
Cabe observar que la norma establece los requerimientos y las características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.
La obligación de notificar a la STPS de los riesgos de trabajo ocurridos, se incluye en los artículos 504, fracción V, de la LFT y 127 del RFSH; no obstante, hay quienes piensan que no se debe dar cumplimiento a esa obligación, toda vez que el artículo 53 de la LSS indica que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo (inscripción ante el IMSS), quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos especifica la ley laboral -subrogación-.
Sin embargo, otros especialistas afirman que el artículo 53 de la LSS sólo releva al patrón del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad se le imponen por los riesgos de trabajo ocurridos, y la notificación a la STPS es un aviso administrativo que no estriba en ninguna responsabilidad, como sería el pago de la atención médica o de las pensiones o indemnizaciones correspondientes.
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Al respecto, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, mediante la tesis aislada I.7o.A.600 A, manifestó que la...
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