Octubre de 2016

Páginas26-26

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Notas

  1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediatamente siguiente.

  2. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes de servicios de subcontratación deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información relativa a los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

  3. En términos del sexto párrafo del artículo 15-A de la LSS, los patrones o sujetos obligados que en virtud de un contrato pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados, deberán incorporar por cada uno de sus trabajadores el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el instituto.

  4. El artículo 15-A, sexto párrafo, de la LSS no señala la periodicidad en que se presenta la información mencionada; no obstante, en su página de Internet www.imss.gob.mx, el instituto reitera que los plazos de cumplimiento para enviar dicha información serán dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio, y octubre.

  5. El artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit establece que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, la celebración o renovación de los contratos de suministro de personal.

Esta información deberá presentarse a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria (Sireso) disponible en...

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