OCDE: lineamientos internacionales del IVA para operaciones transfronterizas

AutorMtro. José Luis Figueroa Jácome
CargoSubprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Páginas63-63
63
contaduriapublica.org.mx
PRODECON
OCDE: LINEAMIENTOS INTERNACIONALES DEL IVA
PARA OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS
Mtro. José Luis Figueroa Jácome
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
La globalización está modificando sustancialmente las condiciones
en las que se desarrolla el comercio internacional, lo que implica la
necesidad de cambios en la política fiscal internacional para adecuarse
a las condiciones actuales, evitando prácticas injustas o ilegales que
desmotiven la actividad comercial entre los países.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), tiene como misión promover políticas que mejoren el
bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo,1
por lo que realiza acciones que buscan atender necesidades como las
ya mencionadas, destacando entre ellas: proponer medidas para evitar
la aplicación desordenada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
operaciones transfronterizas, sobre todo y de manera particular en la
comercialización de servicios e intangibles.
Con motivo de lo anterior, la OCDE está elaborando un conjunto de
lineamientos que pretenden impactar, tanto en la legislación local de
cada país como en futuros acuerdos internacionales, para influenciar
positivamente el desarrollo económico y social del planeta. Se espera
que los lineamientos internacionales del IVA estén concluidos defini-
tivamente durante el presente año.
Hasta el día de hoy la OCDE ha emitido 3 de los 6 capítulos que
conforman esta serie de entregables, de los cuales destaca lo siguiente:
DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS SUSTANCIALES DEL IVA
El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE ha concluido que el
IVA en operaciones transfronterizas debe regirse por el principio de
destino o consumo final, o sea que la jurisdicción o país, con derecho
a imponer este impuesto debe ser aquella donde se utilice el bien
o servicio del cual se trate. Adicionalmente vale la pena mencionar
que en términos generales estos lineamientos están elaborándose
con base en los principios derivados del Marco Tributario de Ottawa
(Ottawa Taxation Framework Conditions–Neutralidad, Eficiencia,
Certeza y Simpleza, y Efectividad y Justicia), los cuales, si bien es
cierto, son producto de trabajos realizados hace algunos años en el
contexto del comercio electrónico, también lo es que son general-
mente aceptados como parte de la política pública tributaria relacio-
nada con el consumo de bienes y servicios.
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD DEL IVA
Es el eje central de los lineamientos que la OCDE está elaborando,
con el que se busca garantizar la imposición de contribuciones justas
y eliminar situaciones discriminatorias o parciales, y costos de cum-
plimiento que pudieran resultar desproporcionados o inapropiados,
buscando también que las decisiones de negocio estén motivadas por
la economía y el mercado, y no por cuestiones tributarias.
DETERMINACIÓN DEL LUGAR CON DERECHO A GRAVAR CON IVA LAS
OPERACIONES
En el tercer capítulo de los lineamientos, la OCDE destaca los casos
de prestación de servicios e intangibles, los cuales, dada su naturaleza,
resultan de difícil control fronterizo y donde la identificación del lu-
gar con derecho a gravarlos se torna complicada.
Por lo anterior, se ha fijado el criterio de que el país o jurisdicción con
derecho a gravar estos actos será aquel donde se encuentre el clien-
te-consumidor, lo cual se puede determinar con base lo que se deno-
mina como “Acuerdo del Negocio”, que representa el pacto celebrado
entre el proveedor o prestador de servicios y el cliente o consumidor,
mismo que no requiere de formalidad alguna, salvo disposición ex-
presa, contenida en la norma que resulte aplicable, por lo que la exis-
tencia y determinación de la identidad y ubicación del cliente o con-
sumidor, pudieran ser comprobadas por cualquier medio, incluyendo
grabaciones, conversaciones telefónicas o electrónicas, entre otros.
Por medio de este tipo de directrices internacionales se busca evi-
tar el ejercicio de prácticas indebidas y perjudiciales que obstruyen
la creciente integración económica mundial, la cual al igual que los
avances tecnológicos y la evolución constante en la forma de hacer
negocios requieren de adaptación tanto de políticas públicas como de
reglas que en todo momento brinden certeza y seguridad al comercio
internacional.
CONCLUSIONES
El comercio internacional está cambiando aceleradamente con la glo-
balización, por lo que se requieren nuevos esquemas tributarios para
garantizar trato justo y motivar las operaciones entre los países.
El IVA es un impuesto al consumo, por lo que es lógico que en el
lugar en el que se consuman los productos o servicios es donde deben
gravarse los actos o actividades (principio de destino).
El IVA debe homologarse en todos los países bajo el principio de des-
tino, para evitar tratos discriminatorios e incentivar que las decisiones
de negocios no se vean influenciadas por aspectos contributivos.
1 http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR