Si su empresa ocasiona daños al ambiente, ¿sabe que está obligado a reparar o compensar dichos daños? Comentarios a las reformas ambientales a diversas leyes

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Más del tema

· Responsabilidad ambiental. Evite que su empresa sea sancionada por daños al ambiente

Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 692

Introducción

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el DOF del pasado 7 de junio, el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) y que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de los ordenamientos siguientes:

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Ley General de Vida Silvestre.

3. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

5. Ley de Aguas Nacionales.

6. Código Penal Federal.

7. Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

8. Ley General de Bienes Nacionales.

El decreto que entró en vigor el pasado 7 de julio incluyó en las leyes antes mencionadas disposiciones en materia de responsabilidad ambiental por las afectaciones al medio ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos establecidos en dichas leyes, con la finalidad de garantizar el derecho a un medio ambiente sano para todos los ciudadanos.

Al efecto, comentamos los principales aspectos derivados de las modificaciones a los distintos ordenamientos señalados que consideran la responsabilidad de aquellos que afecten al medio ambiente; precisamos antes en qué consiste la responsabilidad ambiental.

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Responsabilidad ambiental prevista en la LFRA

Sin duda, el punto principal del Decreto fue la expedición de la LFRA, la cual establece que el daño al ambiente es la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

Además, de acuerdo con el artículo 10 de la LFRA, los sujetos obligados a resarcir los daños al medio ambiente son las personas físicas o morales que con su acción u omisión ocasionen directa o indirectamente un daño al ambiente, ya que serán responsables y estarán obligadas a lo siguiente:

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Reparación de los daños ocasionados al ambiente

Consistirá en restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre ellos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, el reestablecimiento, el tratamiento, la recuperación o la remediación.

La reparación deberá realizarse en el lugar en el que haya sido producido el daño.

Compensación ambiental

El artículo 14 de la LFRA dispone que la compensación ambiental procederá por excepción en los casos siguientes:

1. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

2. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

En los casos referidos en el numeral 2, se impondrá la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por la ley de la materia. Asimismo, se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

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Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de acuerdo con el Código Civil Federal.

Además, el artículo 15 de la...

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