¿Obtuvo una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez por la LSS de 1973? Solicite la devolución de sus recursos de Infonavit

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Introducción

El artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señalaba lo siguiente (énfasis añadido):

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generados. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

Según se observa, el artículo octavo transitorio establecía que los trabajadores que optaran por pensionarse conforme al régimen de la LSS de 1997, recibirían además de su pensión los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y sus rendimientos; sin embargo, las aportaciones subsecuentes se abonarían para cubrir dichas pensiones.

Esta situación generó que muchos pensionados reclamaran ante los tribunales el derecho de recibir los recur-sos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, pues consideraron que lo estipulado en el artículo octavo transitorio era inequitativo e inconstitucional, al perder de vista que las aportaciones patronales al Infonavit eran para garantizar el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de una vivienda, lo cual es una garantía social, al igual que las derivadas del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez; sin embargo, su naturaleza es distinta.

Al respecto, en 2006 la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo en referencia mediante la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2006, misma que fue ratificada mediante las jurisprudencias 2a./J 92/2011 y 2a./J. 93/2011 ; no obstante, estas jurisprudencias resolvían parcialmente el problema, pues los trabajadores que se pensionaban, al elegir el régimen de 1973, tenían que entablar una demanda o un amparo indirecto para obtener sus recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997.

Por ello, con objeto de solucionar de fondo esta situación el 12 de enero de este año el Infonavit dio a conocer en el DOF el " Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997" (Decreto), el cual entró en vigor el 13 de

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enero de 2012, y que reformó el artículo octavo transitorio antes referido a fin de establecer el derecho de los pensionados por el régimen de la LSS de 1973 de recibir en una sola exhibición no sólo los recursos de vivienda acumulados hasta el tercer bimestre de 1997, sino también los acumulados a partir del cuarto bimestre del mismo año con sus respectivos rendimientos.

Empero, el decreto dispuso un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la modificación del artículo octavo transitorio para que la SHCP diera a conocer las disposiciones generales para la devolución de los recursos.

Por tal motivo, el 9 de julio último la SHCP publicó en el DOF el " Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere...

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