Si durante el ejercicio fiscal de 2002 una persona física obtuvo ingresos por sueldos y salarios inferiores a $300,000, pero que adicionados de los ingresos exentos exceden de $1'000,000, ¿debe presentar declaración anual por la totalidad de tales ingresos?

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Laboro como asesor en una firma de contadores públicos que proporciona servicios integrales en el área administrativa, contable y fiscal. Recientemente, una persona física que obtuvo ingresos por prestar servicios personales subordinados inferiores a $300,000, y adicionales por la enajenación de una casa-habitación, los cuales en conjunto exceden de $1 '000,000, me consultó acerca de la obligación de declarar por el ejercicio de 2002 la totalidad de sus ingresos, ya que al respecto el contador de la empresa en la cual labora le comentó que en caso de no declararlos perdería la exención por los ingresos derivados de la enajenación de la casa-habitación, convirtiéndose éstos en acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

Una persona física con ingresos por sueldos y salarios inferiores a $300,000, pero que adicionando ingresos exentos exceden de $1 '000,000, ¿debe presentar declaración anual, informando de la totalidad de dichos ingresos?

Respuesta

En el artículo 117, fracción III, inciso e, de la Ley del ISR, se indica que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán presentar declaración anual, cuando incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4. Cuando obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.

5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $300,000.

Por otra parte, en los tres primeros párrafos del artículo 175 de la Ley del ISR se señala lo siguiente:

175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente...

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