¿Las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios y por actividades empresariales pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes por estas últimas?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por honorarios conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales; sin embargo, próximamente también comenzará a realizar actividades empresariales por la fabricación y venta al público en general de block y ladrillo para la construcción. Por estas últimas actividades desea tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes, pues considera que le brindará más beneficios fiscales y administrativos. Tengo duda si mi cliente puede tributar en este último régimen por sus actividades empresariales y en el de las actividades empresariales y profesionales por sus ingresos por honorarios.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios y por actividades empresariales pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes por estas últimas?

Respuesta

No, las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios y por actividades empresariales no pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes por estas últimas, debido a lo siguiente:

El artículo 137, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 139, fracción II, tercer párrafo, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

139 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran compren-dido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus...

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