¿Obtiene depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias? Conozca las principales repercusiones fiscales

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Introducción

Las personas físicas y las morales pueden recibir depósitos en efectivo por las actividades que realizan o por concepto de préstamos y donativos, entre otros; al efecto, en muchas ocasiones los contribuyentes no tienen claro qué repercusiones fiscales pueden derivar de tales depósitos y, por consiguiente, no cumplen las obligaciones a que están sujetos e ignoran las consecuencias que podrían tener al respecto.

Por este motivo, hacemos referencia a las repercusiones fiscales que conlleva recibir depósitos en efectivo.

Concepto de depósitos en efectivo

Según el artículo 55 de la Ley del ISR, se entiende por depósitos en efectivo a los depósitos en moneda nacional o extranjera que se hagan en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

No se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante lo siguiente:

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Obligación de las instituciones del sistema financiero de informar a las autoridades tributarias sobre depósitos en efectivo

Conforme al artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deben proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se hagan en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Cabe obsevar que de acuerdo con el artículo 94 del Reglamento de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación referida en el párrafo anterior cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente, en los términos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general.

Por otra parte, la regla 3.5.23 de la RMF para 2017 indica que las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se hagan en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

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Operaciones en las que está prohibido el uso de efectivo

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,125 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 la UMA vigente al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se haga el pago o se cumpla la obligación.

5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en el punto 2 anterior, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

7. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 anteriores, por un valor igual o superior al equivalente 3,210 veces la UMA mensual, vigente al día en que se haga el pago o se cumpla la obligación.

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Obligaciones que deben cumplirse al recibir depósitos en efectivo

Declaración informativa de operaciones en efectivo, superiores a $100,000

Según los artículos 76, fracción XV, 110, fracción VII, 118, fracción V, y 128 de la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se mencionan deben informar a las autoridades tributarias, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000:

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Por su parte, el artículo 82, fracción VII, de la Ley del ISR dispone que las donatarias autorizadas están obligadas a informar a las autoridades tributarias, a través de los medios y formatos electrónicos que indique el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se efectúe la opera-ción, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.

La información mencionada en los párrafos anteriores estará a disposición de la SHCP de acuerdo con el artículo 69 del CFF (confidencialidad de las...

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