Aspectos a observar en los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009

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Desempeñar las labores en un centro de trabajo seguro y sano es un derecho humano básico y una preocupación central de la parte patronal, por lo que invertir en la prevención de seguridad y salud en los centros de trabajo reduce de manera considerable los accidentes y las enfermedades laborales.

En efecto, la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene como finalidad preservar la salud de los trabajadores, ya que es fundamental para el desarrollo del capital humano y además fomenta la competitivi-dad y las capacidades innovadoras en las empresas.

Por la relevancia del tema, se comentan los aspectos por considerar en los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009, publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2009, y cuya vigencia será a partir del 22 de marzo de 2010.

Qué son los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

Son aquellos servicios prestados por personal capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y las enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se entenderá por internos, los servicios prestados por el patrón o personal del centro de trabajo; por externos, los proporcionados por personal independiente al centro de trabajo, y por mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al centro de trabajo.

Acciones a cargo del patrón respecto de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la OIT

De acuerdo con el Convenio (núm. 151) sobre los servicios de salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin perjuicio de la responsabilidad que cada empleador asume respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y ante la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud deberán asegurar las acciones siguientes, que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:

  1. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.

  2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.

  3. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo.

  4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

  5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como enmateria de equipos de protección individual y colectiva.

  6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

  7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

  8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

  9. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

  10. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

  11. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

Normatividad aplicable a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

En términos del artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, el patrón está obligado a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La ley laboral en su artículo 132, fracción XVI, establece como obligación patronal la de instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador.

Por otra parte, el artículo 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo dispone que la STPS expedirá las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo; al respecto, el pasado 22 de diciembre dicha secretaría publicó en el DOF la NOM-030-STPS-2009, cuyo objeto es establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y es de aplicación en todos los centros de trabajo del territorio nacional.

En este sentido, a continuación se indican los aspectos por considerar en los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009.

Obligaciones patronales en materia de prevención estipuladas en la NOM-030-STPS-2009

La legislación laboral estipula diversas obligaciones para el patrón en materia de seguridad y salud en el trabajo; no obstante, de manera específica mencionamos las siguientes:

  1. Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.

  2. Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo lo siguiente:

    1. El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos.

    2. La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores.

    3. Los medios y las facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales.

  3. Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, mismo que...

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