Observaciones a la Iniciativa de Nueva Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, Horizontal o Mixto

OBSERVACIONES A LA INICIATIVA DE NUEVA LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTO QUE PRESENTA EN REPRESENTACION DE LA BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS, DEL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MEXICO Y DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL D. F. EL LIC. MANUEL BORJA MARTINEZ.
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La iniciativa de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, Horizontal o Mixto, enviada el 25 de octubre del corriente año por el Sr. Presidente de la República a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión reviste sin duda particular importancia: Se propone adecuar a las necesidades actuales las normas que rigen a una institución desarrollada y aceptada en nuestro medio social, el condominio.

La Ley vigente en la actualidad data del 2 de diciembre de 1954, es decir de hace 18 años. En este lapso, como bien pone de manifiesto la exposición de motivos de la iniciativa, "El ostensible desarrollo económico, social y demográfico de la Ciudad de México, ...requiere urgentemente hacer más ágil y expedita la legislación de la materia" pues el condominio "constituye un excelente instrumento para lograr el bienestar social".

Además del tiempo transcurrido, existe otra circunstancia que justifica la nueva iniciativa. Debe considerarse que al promulgarse la Ley hoy en vigor eran casi desconocidos en la práctica los casos de condominio. Solo el buen criterio de sus autores, su previsión y sus sólidos conocimientos de las legislaciones que en otros países regulaban la materia, les permitieron elaborar una Ley que ha alcanzado larga vigencia y ha podido aplicarse sin mayor obstáculo a las situaciones originadas en la realidad.

Sin embargo, cuando se redactó la Ley de 1954 se carecía de un elemento fundamental, la experiencia. La iniciativa presentada por el Ejecutivo toma en consideración algunos de los problemas surgidos en los inmuebles sujetos al régimen de condominio, pero debe también decirse, que soslaya otros.

Las observaciones a la iniciativa las dividiré en dos apartados, el primero de carácter general y el segundo específico, de comentario a algunos de los artículos del proyecto.

Por lo que se refiere a consideraciones generales presento las siguientes observaciones:

  1. La iniciativa presentada al Senado, conserva en términos generales la estructura y las líneas fundamentales de la Ley vigente. Sus capítulos son los mismos, y sus artículos, algunos con modificaciones de importancia, encuentran casi todos concordancia con los del ordenamiento actual.

    En las líneas de orientación general cabe destacar una modificación importante: la inclusión dentro de los supuestos de la Ley del "Condominio Horizontal", y la posibilidad de constituir sistemas mixtos en los que coexistan el condominio tradicional que es el vertical, con el horizontal. La iniciativa enfatiza, desde su título, la posibilidad de constituir condominios verticales, horizontales o mixtos, señalando en la exposición de motivos que: "La experiencia ha demostrado que los conjuntos habitacionales en condominio que simultáneamente son verticales y horizontales, es decir, mixtos, satisfacen en mejor manera las necesidades de sus moradores, pues al mismo tiempo que propician la vida comunitaria, proveen de una mayor privacía en su vida familiar, a quienes por sus recursos económicos están en aptitud de lograrla".

    La intención de incluir al "Condominio Horizontal" dentro de las disposiciones legales, es pues, patente. Sin embargo, el proyecto no define lo que debe entenderse como "Condominio Horizontal". No puede considerarse que la expresión tenga una connotación que de suyo explique lo que debe entenderse por tal, ya que con frecuencia se habla de diferentes supuestos al emplear el término. Para unos, el "Condominio Horizontal" solo abarca aquellos casos de construcciones adyacentes, con muros y otras divisiones comunes, es decir a casos de edificios de una sola planta ligados estructuralmente y cuyas partes están vinculadas de tal modo que no podrían subsistir aisladamente. Para otros, el término comprende todo tipo de construcciones realizadas dentro de un predio, aun cuando estas construcciones puedan tener tal independencia entre sí que se pueda concebir su existencia aislada.

    El artículo 2o. de la iniciativa, cuando establece los casos en que puede originarse el régimen de condominio sólo exige...

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