¿Se deben pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit de manera íntegra en los periodos de ausencias injustificadas de los trabajadores?

Páginas17-17

Page 17

Soy contador de una empresa que se dedica a ventas por teléfono. Normalmente, los empleados no tienen ausencias; sin embargo, cuando las hay y es justificable la razón de las mismas para la compañía, se paga el salario íntegro. Recientemente, una de las trabajadoras tuvo un problema familiar y solicitó permiso para ausentarse por un periodo de dos meses, el cual le fue concedido con la condición de que fuera sin goce de sueldo. Al respecto, deseo saber si durante este periodo de ausencia la empresa debe pagar las cuotas obrero-patronales íntegras del trabajador.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se deben pagar las cuotas obreropatronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit de manera íntegra en los periodos de ausencias injustificadas de los trabajadores?

Respuesta

No, por lo siguiente:

1. El artículo 31, fracción I, de la LSS dispone que cuando las ausencias de los trabajadores sean por periodos menores de ocho días, consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Ahora bien, si las ausencias injustificadas son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre que presente el aviso de baja del trabajador.

2. Por su parte, el artículo 35, fracción I, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), señala que si las ausencias injustificadas son por periodos menores de ocho días, consecutivos o no, se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate, por lo que se refiere a las aportaciones al instituto.

Según se aprecia, la LSS y el Ripaedi permiten descontar del pago de las cuotas obrero-patronales y de aportaciones al Infonavit, hasta siete faltas injustificadas; en estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR