Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2009. Marco teórico

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En términos del artículo 12, fracción I, de la LSS, serán sujetas de aseguramiento ante el IMSS e Infonavit las personas que en forma permanente o eventual presten a otra persona física o moral o a unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

De ahí que el patrón estará obligado a inscribirse y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio, así como a adquirir un crédito para vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y ante el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que podrán gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a los institutos mencionados.

Por lo anterior, y con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que destacan las cédulas de determinación (COB-10 y COB-20), las cuales se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, así como el SUA, que se utilizará en caso de que cuente con más de cinco empleados, ello conforme al artículo 113, último párrafo, del Racerf.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los patrones conozcan la forma en que se efectúa la determinación con objeto de compararla con la generada en el SUA.

Es de observar que el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se realiza como sigue:


Periodo de pago Concepto
Pago mensual. Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Guarderías y prestaciones sociales. Invalidez y vida.
Pago bimestral. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aportaciones al Infonavit.

Las tasas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio de aseguramiento servirán de base para el cálculo y retención de las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hayan causado, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Al respecto, en la siguiente tabla se muestran las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2009:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Conclusión

Todos los patrones están obligados a inscribir y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el...

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