La obligación de pagar las cuotas obrero-patronales, en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores ante el IMSS, no viola la garantía de proporcionalidad tributaría

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De acuerdo con los artículos 15, fracción I, de la LSS y 57 del Racerf, los patrones tienen obligación de comunicar al IMSS, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores, cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

No obstante, en términos del artículo 57, tercer párrafo, del Racerf, cuando los patrones presenten en forma extemporánea los avisos de baja de los trabajadores, los mismos surtirán efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el instituto, con excepción de los casos en que el propio instituto haya dictaminado pensiones de riesgo de trabajo o de invalidez; en este caso, la baja surtirá efectos a partir de la fecha que se señale en el aviso.

En este sentido, el artículo 37 de la LSS estipula que en tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Esta disposición no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, en virtud de que mientras no se presente ante el IMSS el aviso por parte del patrón, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la baja, se presumirá que no ha concluido la relación laboral con los trabajadores, por lo que subsistirá la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes y el instituto continuará obligado a otorgar a los trabajadores los servicios que establece la LSS cuando así lo soliciten.

Esto se confirma en la tesis 1 a. CCIX/2005, emitida por la Primera Sala de la SCJN, y que se transcribe a continuación:

SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 37 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR OBLIGAR AL PATRON A CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, MIENTRAS NO PRESENTE ANTE EL INSTITUTO EL AVISO DE BAJA DE SUS TRABAJADORES. Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de proteger la salud y bienestar de los gobernados, fundamentalmente de los trabajadores que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a contingencias que afecten su salud y, por su parte, los patrones...

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