Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2011. Marco teórico

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Según el artículo 12, fracción I, de la LSS, son sujetas de aseguramiento las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Por lo anterior, el patrón está obligado a inscribirse ante el IMSS y ante el Infonavit y a dar de alta a los trabajadores a su servicio en estos institutos, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, así como a adquirir un crédito para vivienda en el Infonavit, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que podrán gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a dichos institutos.

Por ello, y con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que destacan las cédulas de determinación (COB-10 y COB-20), las cuales se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, así como el SUA, que se utilizará en caso de que se cuente con más de cinco empleados, conforme al artículo 113, último párrafo, del Racerf.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los patrones conozcan la forma en que se efectúa la determinación a fin de compararla con la generada en el SUA.

Cabe destacar que el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se realiza con la periodicidad siguiente:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Las tasas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio de aseguramiento servirán de base para el cálculo y retención de las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes o bimestre siguiente a aquel en que se hayan causado; esto, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Al respecto, en la siguiente tabla se enlistan las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2011:

( VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO )

( VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO )

Conclusión

Los patrones están obligados a inscribir y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y el Infonavit, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen...

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