De las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y de las excepciones

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y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, hacer un
uso adecuado del suelo, proporcionar condiciones idóneas para que
la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y pro-
ductividad dentro de un ambiente confortable. Además, forma parte
de las estrategias de desarrollo industrial de la región;
XVI. Reglamento: Este Reglamento; y
XVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Na-
turales y Pesca.
ARTICULO 4o. Compete a la Secretaría:
I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones corres-
pondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a
que se refiere el presente Reglamento;
II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías
para la presentación del informe preventivo, la manifestación de im-
pacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;
III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la
materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto am-
biental que se formulen;
IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso
se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto am-
biental;
V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales,
la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de
la Ley;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Regla-
mento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el
mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de
seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y re-
glamentarias aplicables; y
VII. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposi-
ciones legales y reglamentarias en la materia.
CAPITULO II
DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTO-
RIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE
LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 5o. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las si-
guientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización
de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
A) HIDRAULICAS:
I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de aveni-
das con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes
y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárca-
mos de bombeo, con excepción de aquellas que se ubiquen fuera de
ecosistemas frágiles, Areas Naturales Protegidas y regiones conside-
radas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la inundación
o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos, la
RGTO. MATERIA IMPACTO AMBIENTAL/DISPOSICIONES...
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