Obras divulgadas

Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:

  1. Según su comunicación:

Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;

Legislacion: Ley Federal del Derecho de Autor

Tipo: Federal

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