Obras derivadas

Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:

  1. Según su origen:

Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

Legislacion: Ley Federal del Derecho de Autor

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 24/12/1996

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