De la Obra Cinematográfica y Audiovisual

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas618-619

ARTÍCULO 94.

Concepto de obras audiovisuales

Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.

ARTÍCULO 95.

Protección de obra audiovisual como obra primigenia

Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual, será protegida como obra primigenia.

ARTÍCULO 96.

Derechos titulares de los derechos patrimoniales

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.

ARTÍCULO 97.

Autores de obras audiovisuales

Son autores de las obras audiovisuales:

I. El director realizador;

II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;

III. Los autores de las composiciones musicales;

IV. El fotógrafo; y

V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.

Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.

ARTÍCULO 98.

Productor de una obra audiovisual

Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.

ARTÍCULO 99.

Alcance del contrato para el uso de una obra audiovisual

Salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre el autor o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el...

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