Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o tiempo determinado. VI-TASR-XII-II-51

Páginas256-257
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
256
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
VI-TASR-XII-II-51
NEGATIVA DE RELACIÓN LABORAL.- ES INOPERANTE LA FORMU-
LADA POR EL ACTOR, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DE-
RIVA DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRA-
FO Y FRACCIONES I A LA V, DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO
OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- En términos de la jurisprudencia
2a./J. 89/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXX, julio de 2009, página 456, cuyo rubro señala: “SEGURO SOCIAL. EL
ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJA-
DORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO,
NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.”, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en términos de los
artículos 39-C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano
del Seguro Social, tiene facultades legales para determinar presuntivamente omisio-
nes de cuotas obrero patronales, por lo que el aludido artículo 18 reglamentario, no
va más allá de lo expuesto en la Ley del Seguro Social y por tanto, no viola el
principio de subordinación jerárquica.- Partiendo de esa premisa, si en el juicio con-
tencioso administrativo se controvierte una resolución por virtud de la cual el Institu-
to, determinó en forma presuntiva omisión de cuotas obrero patronales, con base en
el procedimiento que establece el segundo párrafo y fracciones I a V, del artículo
invocado, es inconcuso que se formuló sin contar con la documentación que debió
aportar el patrón auditado a requerimiento del Instituto, en términos del primer párra-

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