Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o tiempo determinado. VI-TASR-XII-II-51
Páginas | 256-257 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
256
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
VI-TASR-XII-II-51
NEGATIVA DE RELACIÓN LABORAL.- ES INOPERANTE LA FORMU-
LADA POR EL ACTOR, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DE-
RIVA DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRA-
FO Y FRACCIONES I A LA V, DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO
OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- En términos de la jurisprudencia
2a./J. 89/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXX, julio de 2009, página 456, cuyo rubro señala: “SEGURO SOCIAL. EL
ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJA-
DORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO,
NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.”, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en términos de los
del Seguro Social, tiene facultades legales para determinar presuntivamente omisio-
nes de cuotas obrero patronales, por lo que el aludido artículo 18 reglamentario, no
va más allá de lo expuesto en la Ley del Seguro Social y por tanto, no viola el
principio de subordinación jerárquica.- Partiendo de esa premisa, si en el juicio con-
tencioso administrativo se controvierte una resolución por virtud de la cual el Institu-
to, determinó en forma presuntiva omisión de cuotas obrero patronales, con base en
el procedimiento que establece el segundo párrafo y fracciones I a V, del artículo
invocado, es inconcuso que se formuló sin contar con la documentación que debió
aportar el patrón auditado a requerimiento del Instituto, en términos del primer párra-
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