¿Es obligatorio registrar ante la STPS la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades?

Páginas5-5

Page 5

Laboro como gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la producción y comercialización de carnes frías. En recientes fechas, se decidió actualizar el cuadro de antigüedades de la empresa para lo cual decidimos integrar la comisión mixta correspondiente; sin embargo, desconozco si es obligatorio registrar ante la STPS la constitución de dicha comisión.

Lector de Reynosa, Tamaulipas

Pregunta

¿Es obligatorio de registrar ante la STPS la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades?

Respuesta

No, pues el artículo 158 de la LFT sólo establece la obligación patronal de integrar la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades, la cual estará conformada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, pero no se obliga a este último a registrar su constitución ante la STPS.

No obstante, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo antes mencionado, los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión mixta antes mencionada y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR