¿Es obligatorio utilizar el IMSS desde su empresa para presentar movimientos afiliatorios?

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Los patrones tienen la obligación de registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos en un plazo no mayor a cinco días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS).

En la actualidad, los patrones que en términos del artículo 46 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) presenten en una sola exhibición de uno a cuatro movimientos afiliatorios, podrán utilizar los formatos impresos denominados Afil-01, Afil-02, Afil-03 y Afil-04 aprobados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el acuerdo número 455/99, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de noviembre de 1999.

Respecto a los patrones con cinco o más movimientos de afiliación, deberán utilizar cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la LSS; esto es, medios magnéticos (como el Sistema único de autodeterminación -SUA- y el disp-mag) digitales o electrónicos (como el IMSS desde su empresa); o bien ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza siempre que estén señalados en la LSS y en sus reglamentos.

Sin embargo, en las subdelegaciones Piedad Narvarte, Del Valle y San Angel pertenecientes a la Delegación 3 Suroeste y Santa Anita y Churubusco que corresponden a la Delegación 4 Sureste del IMSS, a partir del 1o. de junio de 2004 no son aceptados los movimientos afiliatorios que los patrones presenten en los formatos impresos, o a través de dispmag argumentando que sólo se recibirán los movimientos que sean presentados a través de Internet bajo el programa IMSS desde su empresa, pues después de la publicación del acuerdo 325/2003, en el DOF del 14 de mayo de 2004, consideran necesario que todos los patrones cuenten con tal programa para que en caso de requerir la asignación del Registro patronal único (RPU) se otorgue sin mayor trámite.

Ante ello, debe aclararse que la obligación de contratar el programa "IMSS desde su empresa" aplica sólo para los patrones que deseen obtener el RPU, pero no por ello la disposición debe generalizarse a todo el ámbito patronal, pues se estaría contraviniendo lo previsto en la LSS y sus reglamentos.

Así, la instrucción que han emitido las subdelegaciones arriba citadas es un tanto arbitraria pues, además, difícilmente, tendrían la...

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