¿Es obligatoria la inscripción de una empresa de nueva creación en el SIEM?; de ser el caso, ¿en qué momento debe efectuarse?

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Laboro como contador general en una fábrica de empaques de cartón. Un colega me comentó que las empresas de nueva creación tienen obligación de registrarse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Quisiera saber si esto es verdad; y de ser el caso, en qué momento la empresa debe inscribirse en este sistema.

Lector de Tultitlán, Edomex

Pregunta

¿Es obligatoria la inscripción de una empresa de nueva creación en el SIEM?; de ser el caso, ¿en qué momento debe efectuarse?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción II, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones dispone lo siguiente (énfasis añadido):

31. El SIEM tendrá las siguientes características:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 6o., segundo párrafo, del " Acuerdo por el que se establecen las reglas para la opera-ción del SIEM", establece lo siguiente (énfasis añadido):

6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los comerciantes e industriales que inicien operaciones deben proporcionar...

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