Obligados al pago del impuesto

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas157

Page 157

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IDE, las personas físicas y morales están obligadas al pago de este impuesto, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El artículo 12, fracción II, de la Ley del IDE indica que se entenderá por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Por otra parte, el artículo 1o. de la LIDE establece que no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas mediante:

  1. Transferencias electrónicas.

  2. Traspasos de cuenta.

  3. Títulos de crédito.

  4. Cualquier otro documento o sistema pactado con...

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