Obligados y optativos para "mis cuentas"

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas25-36

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Contribuyentes obligados
1. Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Son las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, con ingresos de hasta dos millones de pesos.

El uso de la herramienta denominada “Mis Cuentas” resulta obligatorio, de acuerdo con la LISR, para las personas físicas, tanto las que realizan actividades empresariales como las que realizan actividades profesionales de acuerdo con lo siguiente:

“ARTICULO 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

.....................................................................................

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.”

De la anterior disposición puede considerarse lo siguiente:

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a) Cuando refiere “al régimen establecido en esta Sección” en el encabezado, se refiere a la denominada “SECCION I, DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES”. Por lo tanto, las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales tienen las obligaciones y excepciones establecidas en el artículo 110 en comento.

b) La fracción segunda obliga a “llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento”; por lo que debemos entender que las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales tienen la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con la disposición en análisis.

c) A continuación de la primera coma de la fracción II del artículo 110 de la LISR, se establece una excepción, la cual debe entenderse como una obligación: “tratán-dose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley”.

d) La fracción III del artículo 112, señala la obligación de registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, de donde se concluye que SE ENCUENTRAN OBLIGADOS AL EMPLEO DE LA APLICACION ELECTRONICA “MIS CUENTAS” por disposición de Ley. No es una opción, es una obligación.

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que las personas físicas con ingresos de hasta dos millones de pesos, que realicen actividades empresariales o profesionales, ESTAN OBLIGADAS A REALIZAR SUS REGISTROS CON-TABLES Y EXPEDIR SUS COMPROBANTES EN EL MISMO SISTEMA QUE LOS RIF.

Por lo tanto, las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, cuyos ingresos no sean mayores a dos millones de pesos, deben emplear la herramienta denominada “Mis Cuentas”, porque “Donde la Ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir”.17

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2. Donatarias Autorizadas con Ingresos de hasta $ 2’000,000 00 M/N

Las donatarias autorizadas con ingresos de hasta dos millones de pesos, están obligadas al uso de la herramienta denominada “Mis Cuentas”.

Aun cuando la LISR establece en diversos artículos la obligación de llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento, el RLISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones, la RMF separa a las donatarias autorizadas que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos, para obligarlas al empleo de la herramienta denominada “Mis Cuentas”.

Establece la RMF que:

a. deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT...”

b. “... para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña”.18 Las siguientes personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles, que hubieran recibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el ISR, DEBERAN ingresar a la aplicación “Mis Cuentas”:19

a. Las sociedades civiles.

b. Asociaciones civiles.

c. Fideicomisos.

Como puede observarse, el empleo de la expresión “deberán ingresar a la aplicación electrónica”, no les da opción de elección, y les obliga a utilizar la herramienta.

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3. Contribuyentes que tributan en el RIF

Como ya es sabido, la LISR otorga un tratamiento especial para estos contribuyentes al señalar que tienen la obligación de registrar en los sistemas electrónicos:

a. Los ingresos;

b. Egresos;

c. Inversiones; y

d. Deducciones.

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Contribuyentes que optan por el empleo de la aplicación electronica “mis cuentas”
1. Las asociaciones religiosas

De acuerdo con la RMF, las AR pueden optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis...

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