Caso en que el patrón está obligado a pagar la prima de antigüedad con base en el salario mínimo profesional

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Conforme al artículo 162 de la LFT, los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios. La prima de antigüedad se pagará a los empleados que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Además, en caso de muerte del trabajador, independientemente de su antigüedad, la prima correspondiente se pagará a sus beneficiarios en términos del artículo 501 de la ley laboral.

Cabe señalar que cuando se trate de retiro voluntario de los trabajadores, la prima de antigüedad deberá pagarse de acuerdo con lo siguiente:

  1. Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede de 10% del total de los empleados de la empresa, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

  2. Si el número de trabajadores excede de 10%, se pagará a los que primero se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de este porcentaje.

  3. Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor de 10%, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.

Es importante mencionar que conforme a los artículos 485 y 486 de la LFT, el monto del salario que servirá de base para calcular el importe de la prima de antigüedad no podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo ni superior al doble de dicho salario. Empero, si el trabajador presta sus servicios en lugares que correspondan a diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo para el pago de la prima de antigüedad será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Las disposiciones establecidas en los artículos 485 y 486 de la LFT en relación con la prima de antigüedad son de aplicación estricta; no obstante, cuando exista juicio laboral promovido por el trabajador, y en éste se determine que el empleado percibió un salario mínimo profesional de acuerdo con la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), o bien en los casos en que se compruebe a través del contrato...

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