¿Una empresa está obligada a asumir un riesgo de trabajo, si éste se generó porque el trabajador estaba en estado de embriaguez?

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Laboro como administrador único en una empresa de paquetería. Hace algunos días, uno de nuestros trabajadores fue enviado a Querétaro a entregar una remesa de envíos; sin embargo, durante su traslado tuvo un accidente en el que se vio involucrado un auto particular y la camioneta de la empresa; desafortunadamente, la camioneta que conducía el trabajador volcó, lo que le generó lesiones graves. En días pasados, recibí de los familiares del trabajador el formato ST-7, para la calificación del riesgo de trabajo; no obstante, también recibí de parte de las autoridades el peritaje del accidente en el que se indica que el motivo de éste fue que el trabajador conducía en estado de ebriedad. Quisiera saber si la empresa debe asumir el riesgo de trabajo, aunque el accidente se debió a la imprudencia del trabajador.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Una empresa está obligada a asumir un riesgo de trabajo, si éste se generó porque el trabajador estaba en estado de embriaguez?

Respuesta

No, la empresa no está obligada a asumir el riesgo de trabajo, si éste se gene-ró porque el trabajador estaba en estado de embriaguez, pues el artículo 46 de la LSS dispone que no serán considerados riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

1. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez.

2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se halle bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que...

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