De las Obligaciones de los Trabajadores
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 535-538 |
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ARTÍCULO 14.
Condiciones a que se sujeta la prestación del servicio de guardería
El derecho a los servicios de guardería queda sujeto a que el trabajador cumpla con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que emita el Instituto.
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ARTÍCULO 15.
Estancia temporal del trabajador en la guardería
El trabajador o persona que éste autorice deberá permanecer en la guardería con el menor lactante los tres primeros días de su estancia en ésta. El incumplimiento a lo anterior, originará que el menor no ingrese a la guardería.
ARTÍCULO 16.
Datos que deberá proporcionar el trabajador a la guardería
El trabajador deberá informar a la guardería los cambios en sus días de descanso, vacaciones, número telefónico, domicilio, ubicación de su centro de trabajo, horario de labores o cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger al menor.
De igual manera el trabajador deberá avisar al personal de la guardería, todos aquellos datos relacionados con el menor, que desde el punto de vista biológico, psíquico o social, considere necesario que el personal de la guardería deba tener conocimiento.
Estos avisos deberán proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente en que ocurran los hechos.
ARTÍCULO 17.
Obligación de observar indicaciones médico-preventivas
El trabajador está obligado a observar las indicaciones de tipo médico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado de la guardería, a fin de que los menores sean sometidos a exámenes médicos, en la forma y en los plazos que establezca el Instituto, dichos exámenes se realizarán en las unidades médicas institucionales que se les asignen o en la que estén adscritos.
ARTÍCULO 18.
Artículos de uso personal que se deben presentar junto con el menor
El trabajador o persona autorizada presentará al menor con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que en la guardería se le indique. Los menores no llevarán ningún objeto que les pueda causar daño a su persona o a la de los otros menores, de igual manera no podrán llevar alimentos, alhajas o juguetes, permitiendo sólo el acceso de estos últimos, el día en que por el programa educativo se requieran.
ARTÍCULO 19.
Información sobre el estado de salud del menor
El trabajador o la persona autorizada informará diariamente al personal de la guardería, el estado de salud que observó el menor durante las últimas doce horas.
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