De las obligaciones de los trabajadores

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III. Del trabajador viudo:
a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del me-
nor.
IV. Del trabajador divorciado:
a) Documento legal que compruebe que tiene la custodia del
menor.
ARTICULO 8. Para los efectos del artículo 7, fracción I, inciso c)
de este Reglamento, a los menores se les practicarán los exámenes
que en la unidad médica institucional correspondiente se estimen ne-
cesarios, sujetándose los mismos a las disposiciones y políticas que
para el efecto señale el Instituto.
ARTICULO 9. Los servicios de guardería se prestarán durante
la jornada de trabajo del asegurado y siempre dentro de los días y
horas que administrativamente tenga señalados la guardería para la
prestación del servicio.
En casos excepcionales y previa comprobación por parte del tra-
bajador al personal autorizado de la guardería, se concederá un tiem-
po extraordinario que en ningún caso excederá de noventa minutos,
para efecto de que el trabajador pueda recoger al menor.
ARTICULO 10. Las actividades que se realicen con los menores,
se llevarán al cabo dentro de las instalaciones de la guardería, con
excepción de aquellas que conforme al programa educativo sea ne-
cesario realizar fuera de la unidad, en tal supuesto deberá avisarse
previamente al trabajador quien podrá, en su caso, autorizar por es-
crito la salida del menor.
ARTICULO 11. El menor que no sea recogido dentro de los se-
senta minutos posteriores al cierre de la guardería se considerará
que ha sido abandonado, por lo que una vez agotadas las instancias
de localización del trabajador o personas autorizadas, se procederá
previa notificación de las autoridades de la guardería a los servicios
jurídicos institucionales, a presentar al menor ante el Ministerio Públi-
co para iniciar el acta correspondiente.
ARTICULO 12. El trabajador o personas autorizadas para recoger
a los menores se abstendrán de otorgar gratificaciones al personal
de la guardería.
ARTICULO 13. La dirección de la guardería será responsable de
la vigilancia en el cumplimiento de las normas técnicas o administra-
tivas que rijan la prestación del servicio de guardería.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 14. El derecho a los servicios de guardería queda su-
jeto a que el trabajador cumpla con las disposiciones del presente
Reglamento y demás normas que emita el Instituto.
ARTICULO 15. El trabajador o persona que éste autorice deberá
permanecer en la guardería con el menor lactante los tres primeros
días de su estancia en ésta. El incumplimiento a lo anterior, originará
RGTO. SERVICIOS DE GUARDERIA/PRESTACION... 7-16

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