Obligaciones de los trabajadores
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/OBLIGACIONES... 133-134
(A) XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o in-
directamente para que renuncie por estar embarazada, por cam-
bio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. (DOF
30/11/12)
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables;
(R) II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud
y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los pa-
trones para su seguridad y protección personal; (DOF 30/11/12)
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo
concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apro-
piados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor,
de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en
buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el tra-
bajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de
estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por
mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando
por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses
del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el re-
glamento interior y demás normas vigentes en la empresa o esta-
blecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades conta-
giosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las
mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de
sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comer-
ciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concu-
rran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento
por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
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