Obligaciones y Responsabilidades de las Partes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas473-474

ARTÍCULO 7.

Obligación de la parte que pierde

La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el tribunal puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones recíprocas de las pérdidas.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos.

Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio.

ARTÍCULO 8.

Supuesto en el que la parte perdedora no será condenada al pago de costas

No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.

Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia:

I. Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;

II. Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes; y

III. Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad.

ARTÍCULO 9.

Forma en que deberá otorgarse garantía cuando sea exigible ésta

En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las...

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