Obligaciones de este régimen

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas95-98
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 95
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE ESTE REGIMEN
1. Solicitar su inscripción en el RFC.
2. Conservar comprobantes con requisitos fiscales.
3. Registrar en medios electrónicos su contabilidad simplificada.
4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
5. Efectuar pagos superiores a $ 2,000.00 con cheque. En el
caso de gasolina, los pagos hasta $ 2,000.00 podrán hacer-
se en efectivo, y superiores a esa cantidad deberán hacerse
mediante transferencia, traspaso, monedero o cheque. Pagos
arriba de $ 5,000.00 en inversiones no pueden ser en efectivo.
6. Presentar declaraciones bimestrales.
7. Efectuar retenciones del ISR por sus trabajadores.
8. Presentar una informativa bimestral de ingresos, deducciones
y proveedores.
9. Respecto a la contabilidad.
En el caso de que estos contribuyentes no sean localizables, el
domicilio fiscal será el que hayan manifestado en los bancos.
Se creará un Buzón Tributario para las PF y PM inscritas en el
RFC y a través de él:
I. La autoridad notificará cualquier acto.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o
avisos.
Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguien-
tes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT,
y se entenderá por notificado al cuarto día.

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