Obligaciones de este régimen

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas85-88

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1. Solicitar su inscripción en el RFC.

2. Conservar comprobantes con requisitos fiscales.

3. Registrar en medios electrónicos su contabilidad simplificada.

4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

5. Efectuar pagos superiores a $ 2’000.00 con cheque. En el caso de gasolina todos los pagos deben hacerse mediante transferencia, traspaso, monedero o cheque. Pagos arriba de $ 5,000.00 en inversiones no pueden ser en efectivo.

6. Presentar declaraciones bimestrales.

7. Efectuar retenciones del ISR por sus trabajadores.

8. Presentar una informativa bimestral de ingresos, deducciones y proveedores.

9. Respecto a la contabilidad.

En el caso de que estos contribuyentes no sean localizables, el domicilio iscal será el que hayan manifestado en los bancos.

Se pretende crear un Buzón Tributario para las PF y PM inscritas en el RFC y a través de él:

I. La autoridad notificará cualquier acto.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o avisos.

Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguien-tes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, y se entenderá por notiicado al cuarto día.

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A la fecha este Buzón no sirve y se espera no sirva, sin embargo, estos contribuyentes podrán llevar su contabilidad a través de Mis cuentas, o en dado caso, presentar su contabilidad mensual a través del portal del SAT, para lo cual se establece una multa para 2016.

Las promociones deberán presentarse a través del Buzón Tri- butario.

Se aceptarán como medios de pago de las contribuciones federales, además de los cheques y la transferencia electrónica, las tarjetas de crédito y débito.

Cuando se solicite una devolución de contribuciones, deberá ser a través del Buzón Tributario y las requisiciones de información y documentación por parte de la autoridad se llevarán a cabo por este medio, y del mismo modo subsanará el contribuyente las requisiciones.

Las PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en que reciban depósitos, deberán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en diez días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez.

El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio.

La contabilidad para efectos...

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