Obligaciones de este regimen

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas71-74

Page 71

1. Solicitar su inscripción en el RFC

2. Conservar comprobantes con requisitos fiscales

3. Registrar en medios electrónicos su contabilidad simplificada

4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales

5. Efectuar pagos superiores a $ 2’000.00 con cheque

6. Presentar declaraciones bimestrales

7. Efectuar retenciones del ISR por sus trabajadores.

8. Presentar una informativa bimestral de ingresos, deducciones y proveedores

9. Respecto a la contabilidad

El artículo 10 del CFF menciona en el inciso d) que cuando los usuarios de los servicios inancieros y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no hayan manifestado algún domicilio o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio iscal será el que hayan manifestado a dichas entidades y sociedades cooperativas.

Se pretende crear y con fundamento en el artículo 17-K del CFF, un buzón tributario, en el que las PF y PM inscritas en el RFC lo tendrán asignado y a través de él:

I. La autoridad notificará cualquier acto.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o avisos.

Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, y se entenderá por notiicado al cuarto día.

Page 72

El artículo 18 del CFF menciona que las promociones deberán de presentarse a través del Buzón Tributario. Se deroga el párrafo que señala que caso de duda de la autenticidad de la firma se solicitará al promovente su ratificación.

El artículo 20 del CFF menciona que se aceptarán como medios de pago de las contribuciones federales, además de los cheques y la transferencia electrónica, las tarjetas de crédito y débito.

El artículo 22 del CFF menciona que cuando se solicite una devolución de contribuciones por parte del contribuyente, deberá de ser a través del buzón tributario y las requisiciones de información y documentación por parte de la autoridad, se llevará a cabo por este medio, y del mismo modo subsanara el contribuyente las requisiciones.

El artículo 27 del CFF menciona que PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en que reciban depósitos, deberán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en 10 días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez.

El SAT realizará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR