De las obligaciones de petróleos mexicanos

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PERCEPCION DE LA FEDERACION POR EL EJERCICIO FISCAL
2010, DE INGRESOS POR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
PRODUCTIVA
ARTICULO 4o. En el ejercicio fiscal de 2010, la Federación perci-
birá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión
Federal de Electricidad por un total de 147,834.4 millones de pesos,
de los cuales 67,405.5 millones de pesos corresponden a inversión
directa y 80,428.9 millones de pesos a inversión condicionada.
AUTORIZACION PARA EL EJECUTIVO FEDERAL PARA CONTRA-
TAR PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADOS CONFORME A
LOS ARTICULOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar pro-
yectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad
en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Públi-
ca y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo
XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de
8,778.1 millones de pesos correspondientes a proyectos de inversión
directa.
Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace
referencia en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la
estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del
margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho
indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para
conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de
Energía de la Cámara de Diputados.
AUTORIZACION AL EJECUTIVO FEDERAL PARA FIJAR O MODI-
FICAR LAS COMPENSACIONES QUE SE INDICAN
ARTICULO 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o
modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos des-
centralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes
federales aportados o asignados a los mismos para su explotación
o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que
perciban.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE PETROLEOS MEXICANOS
PAGOS A QUE ESTAN OBLIGADOS PETROLEOS MEXICANOS Y
SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
ARTICULO 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidia-
rios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios,
de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la
renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con
las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, además, estarán a lo siguiente:
I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal
de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los
anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.
LIF/DE LOS INGRESOS Y EL ENDEUDAMIENTO PUBLICO 4-7

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