Obligaciones de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas307-345
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
307
CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
1. OBLIGACIONES GENERALES
El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obliga-
ción a las personas morales que obtengan ingresos de los señalados en
esta Ley, además de aquellas obligaciones establecidas en forma específi-
ca en cada uno de los capítulos, cumplir con las siguientes:
a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Fede-
ración, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley. En operaciones
en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio
aplicable en la fecha en que se concerten.
Para llevar la contabilidad, se incorporan reglas en el artículo 28 del
mencionado Código, para que las personas morales lleven un con-
trol de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, que consiste en un registro para
identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha,
los movimientos de dichos inventarios.
b) De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federa-
ción y cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por
los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitir los
CFDI a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria y conservar una copia de los mismos a disposición de las
autoridades fiscales.
Para tales efectos, las personas morales deberán cumplir con las
obligaciones siguientes:
1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente
(e.firma).
2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de uno o más se-
llos digitales (CSD).
El sello digital permite acreditar la autoría de los comprobantes
fiscales digitales que expidan las personas morales.
3. Los CFDI deberán cumplir, adicionalmente con los requisitos es-
4. El proceso de remitir al Servicio de Administración Tributaria el
CFDI tiene por objeto:
i) Validar el cumplimiento de los requisitos en los CFDI.
EDICIONES FISCALES ISEF
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ii) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
iii) Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI
para que efectúen el proceso señalado con anterioridad. Asimis-
mo, el SAT podrá revocar dicha autorización en aquellos casos
en que los mencionados proveedores incumplan con alguna de
las obligaciones establecidas por dicho órgano desconcentra-
do.
5. El plazo establecido para la entrega o envío a sus clientes del
CFDI será a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél
en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una
representación impresa cuando les sea solicitado.
c) Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de
existencias a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
d) Presentar declaración en la que determine el resultado fiscal del ejer-
cicio y el monto del impuesto sobre la renta, ante las oficinas auto-
rizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Se incluirá el monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa.
e) Registro de operaciones con títulos valor.
f) Obtener y conservar documentación comprobatoria, tratándose de
operaciones realizadas con partes relacionadas del extranjero, con
la que se justifique que el monto de los ingresos y deducciones se
efectuaron de acuerdo con los precios o monto de las contrapresta-
ciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones
comparables.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos
ingresos no hayan excedido de $ 13’000,000.00, así como las socie-
dades civiles cuyos ingresos derivados de prestación de servicios
profesionales no hubiesen excedido de $ 3’000,000.00, no estarán
obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción,
excepto las empresas multinacionales.
g) Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la infor-
mación de las operaciones que realicen con partes relacionadas re-
sidentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario
inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al
efecto aprueben las autoridades fiscales.
h) Las personas morales que hagan pagos por concepto de dividendos
o utilidades a personas físicas o morales cumplirán con lo siguiente:
i. Pagos con cheque nominativo no negociable a nombre del ac-
cionista o a través de transferencia de fondos.
ii. Expedir constancia que señale su monto, señalando si provienen
o no de la CUFIN, al pagar el dividendo.
i) En operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en
territorio nacional, deberán obtener y conservar la documentación
comprobatorios con la que demuestren que:
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i. El monto de sus ingresos acumulables y deducciones autori-
zadas, se efectuaron para esas operaciones los precios y mon-
tos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables; y
ii. Aplicaron los métodos en el orden establecido en el artículo
180 de esta Ley.
Método de precio comparable no controlado.
Método de precio de reventa.
Método de costo adicionado.
Método de participación de utilidades.
Método residual de partición de utilidades.
j) Presentar declaraciones informativas, a más tardar el día 15 de fe-
brero de cada año, en relación con el año de calendario inmediato
anterior, ante las autoridades fiscales:
Personas a quienes les hubieran efectuado retenciones por la
prestación de servicios profesionales.
Personas a quienes les hubieran pagado cantidades en efectivo
por concepto de subsidio para el empleo.
Personas a quienes les hubieran efectuado retenciones por el otor-
gamiento del uso o goce temporal de bienes.
En préstamos otorgados por residentes en el extranjero, el saldo
insoluto al 31 de diciembre del año anterior y el tipo de financia-
miento, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del
principal y los intereses de cada operación.
Personas a las que les hubieren efectuado retenciones, así como
de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado
pagos.
Personas a las que les hubieren otorgado donativos.
Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes, de cada
una de las personas a quienes les hayan efectuado pago de divi-
dendos.
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que reali-
cen actividades empresariales en los que intervenga.
k) Para la observancia de posibles operaciones de lavado de dinero,
existe la obligación de informar a las autoridades fiscales, a través
de los medios y formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a la operación, de las contraprestaciones
recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
l) Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados
financieros a través de un contador público registrado, deberán dar a
conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte
en el que se informe el cumplimiento de las obligaciones fiscales a
su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

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