Obligaciones de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas291-331

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1. Obligaciones generales

El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación a las personas morales que obtengan ingresos de los señalados en esta Ley, además de aquellas obligaciones establecidas en forma específica en cada uno de los capítulos, cumplir con las siguientes:

a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley. En operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concerten.

Para llevar la contabilidad, se incorporan reglas en el artículo 28 del mencionado Código, para que las personas morales lleven un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, que consiste en un registro para identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los movimientos de dichos inventarios.

b) De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitir los CFDI a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

Para tales efectos, las personas morales deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente
(e.firma).

2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de uno o más sellos digitales (CSD).

El sello digital permite acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas morales.

3. Los CFDI deberán cumplir, adicionalmente con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

4. El proceso de remitir al Servicio de Administración Tributaria el CFDI tiene por objeto:

i) Validar el cumplimiento de los requisitos en los CFDI.

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ii) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

iii) Incorporar el sello digital del SAT.

El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen el proceso señalado con anterioridad. Asimismo, el SAT podrá revocar dicha autorización en aquellos casos en que los mencionados proveedores incumplan con alguna de las obligaciones establecidas por dicho órgano desconcentrado.

5. El plazo establecido para la entrega o envío a sus clientes del CFDI será a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa cuando les sea solicitado.

c) Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

d) Presentar declaración en la que determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto sobre la renta, ante las oficinas auto-rizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Se incluirá el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

e) Registro de operaciones con títulos valor.

f) Obtener y conservar documentación comprobatoria, tratándose de operaciones realizadas con partes relacionadas del extranjero, con la que se justifique que el monto de los ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o monto de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos no hayan excedido de $ 13’000,000.00, así como las sociedades civiles cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido de $ 3’000,000.00, no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto las empresas multinacionales.

g) Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

h) Las personas morales que hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales cumplirán con lo siguiente:

i. Pagos con cheque nominativo no negociable a nombre del accionista o a través de transferencia de fondos.

ii. Expedir constancia que señale su monto, señalando si provienen o no de la CUFIN, al pagar el dividendo.

i) En operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en territorio nacional, deberán obtener y conservar la documentación comprobatorios con la que demuestren que:

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i. El monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, se efectuaron para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; y

ii. Aplicaron los métodos en el orden establecido en el artículo 180 de esta Ley.

• Método de precio comparable no controlado.

• Método de precio de reventa.

• Método de costo adicionado.

• Método de participación de utilidades.

• Método residual de partición de utilidades.

j) Presentar declaraciones informativas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en relación con el año de calendario inmediato anterior, ante las autoridades fiscales:

• Personas a quienes les hubieran efectuado retenciones por la prestación de servicios profesionales.

• Personas a quienes les hubieran pagado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo.

• Personas a quienes les hubieran efectuado retenciones por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• En préstamos otorgados por residentes en el extranjero, el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior y el tipo de financiamiento, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y los intereses de cada operación.

• Personas a las que les hubieren efectuado retenciones, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos.

• Personas a las que les hubieren otorgado donativos.

• Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les hayan efectuado pago de dividendos.

• Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que realicen actividades empresariales en los que intervenga.

k) Para la observancia de posibles operaciones de lavado de dinero, existe la obligación de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

l) Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros a través de un contador público registrado, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

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Se tendrá por cumplida la obligación prevista en la fracción XIX del artículo 76 de la Ley, cuando en la primera sesión de la mencionada asamblea, se informe sobre el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales. Así lo establece el artículo 93-A del Reglamento de la Ley.

m) Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, deberán expedir CFDI en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

En la reforma del año 2004 se adicionó la fracción IV al artículo 28 del Código...

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