Obligaciones en materia laboral que los patrones deben cumplir en 2012

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Introducción

Ante el comienzo del año 2012, resulta importante que las empresas planeen todas sus actividades con objeto de que cumplan con sus diversas obligaciones, pues ello permitirá que se decidan las acciones por realizar.

En materia laboral, los patrones deberán considerar el cumplimiento de las distintas obligaciones que confiere la LFT, las cuales enlistamos de la siguiente manera:

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Al respecto, con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir a lo largo de 2012, que se originan de la relación de trabajo y que tienen no sólo frente a sus propios trabajadores, sino ante los organismos laborales, a continuación se indican las de mayor relevancia.

Obligaciones periódicas

Son obligaciones periódicas aquellas que deben cumplirse de manera continua durante el año; así, entre las obligaciones de este tipo que deben cumplir los patrones destacan las siguientes:

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Pago del salario
Es la remuneración que se le entrega al trabajador por el trabajo desempeñado en la fecha o el lugar convenido o acostumbrado, misma que se puede fijar por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Arts. 82 y 83 de la LFT.
Se sanciona con una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general (VSMG) de la región correspondiente; además, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Arts. 51, fracción V, 992, y 1000 de la LFT.
2 Pago de horas extra
Deberá realizarse cuando se prolongue la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. El pago de las horas extra se realizará con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada; en caso de que se exceda de las nueve horas extra permitidas, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.
Arts. 66, 67 y 68 de la LFT.
La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
3 Día de descanso
Deberá concederse a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis días laborados.
Art. 69 de la LFT.
Se sanciona con una multa de tres a 155 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 994, fracción I, de la LFT.
4 Pago de la prima dominical
La ley laboral y sus reglamentos disponen que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea en domingo; por lo que si los trabajadores prestan sus servicios en ese día, tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art. 71 de la LFT.
5 Pago de descansos laborados
La LFT menciona que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, si por alguna razón se quebranta esa disposición el patrón deberá retribuir al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Art. 73 de la LFT.
Se sancionan con una multa de tres a 315 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
6 Pago por laborar en días festivos
Cuando los trabajadores laboren en los días festivos previstos en el artículo 74 de la LFT , tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 75, segundo párrafo, de la LFT.
7 Expedir constancia de días laborados
A solicitud de los trabajadores, el patrón estará obligado a expedir una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido cada 15 días. Por lo general, esta obligación se cumple con la entrega del recibo de nómina que el trabajador firma de recibido al momento de cobrar su salario, y que incluye, entre otros datos, el periodo de pago, las percepciones, las deducciones aplicadas al salario y la retención de impuestos.
Art. 132, fracción VII, de la LFT.
Se sanciona con una multa de tres a 95 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 994, fracción III, de la LFT.
8 Proporcionar herramientas de trabajo
Otorgar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. Art. 132, fracción III, de la LFT.
La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan con esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.

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Obligaciones anuales

La LFT dispone ciertos derechos de los trabajadores que se entregan cada año, tales como el aguinaldo, las vacaciones y el reparto de utilidades; por tanto, esos derechos han pasado a ser una obligación patronal.

Al respecto, se mencionan las obligaciones anuales:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Pago de un aguinaldo o gratificación anual
Es el pago que debe realizar el patrón, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Dicha obligación deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año, considerando que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieran trabajado.
Art. 87 de la LFT.
La LFT no especifica una multa a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incum-plan con esta obligación; no obstante, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
2 Otorgar a los trabajadores un periodo anual de vacaciones
Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que se otorgarán de acuerdo con la antigüedad que se tenga en la empresa.
El periodo vacacional no podrá ser inferior a seis días laborables y se aumentará en dos días hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; y después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
En caso de trabajadores menores de 16 años, el periodo anual de vacaciones será de un mínimo de 18 días.
Arts. 76 y 179 de la LFT.
Se sanciona con una multa de tres a 155 VSMG de la región correspondiente.
Arts. 992 y 994, fracción I, y 995 de la LFT.
3 Pago de prima vacacional
Los trabajadores deberán recibir el pago de una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones.
Art. 80 de la LFT.
La LFT no establece una multa a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incum-plan con esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en ley será de tres a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
4 Entregar a los trabajadores la copia de la declaración fiscal
Entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal anual dentro de los diez días naturales posteriores a su presentación, con la finalidad de que se integre la comisión mixta para elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada empleado en las utilidades de la empresa. Art. 121, fracción I, de la LFT.
Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 15 a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 994, fracción II, de la LFT.
5 Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
Entregar a los trabajadores el reparto de las utilidades que la empresa haya generado. El reparto deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el
Si no se cumplen las obligaciones relativas a la participación de utilidades, la ley laboral dispone una multa para el patrón de 15 a 315 VSMG en la zona en que se localice el centro laboral.
Arts. 992 y 994, fracción II, de la LFT.

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
5 impuesto anual; es decir, a más tardar el 30 de mayo, para las personas morales, y el 2 de junio, para las personas físicas. Es importante mencionar que los patrones deberán agregar a la utilidad repartible del año el importe de las utilidades no reclamadas con oportunidad.
Asimismo, cuando los trabajadores formulen ante la SHCP las observaciones que consideren pertinentes respecto a la declaración fiscal presentada por el patrón, la autoridad emitirá una resolución; por lo que dentro de los 30 días siguientes a ésta el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne.
Arts. 121, fracciones II,
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