Obligaciones Patronales respecto del Subsidio para el Empleo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas40-41
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN FISCAL
INSTITUTO
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Las cantidades no comprobadas serán ingreso exento, cumpliendo con el ART-32-F-V de la LISR.
Lo anterior no aplica tratándose de gastos de hospedaje y pasajes de avión.
La parte que en su caso no se erogue, deberá ser reintegrada por la PF que reciba los viáticos o en caso contra-
rio, no le será aplicable lo dispuesto en la regla.
No Presentación de Información sobre Viáticos, Límite (ART-238-B RISR):
Para efectos del ART-175-PFO-3 de la LISR, los contribuyentes podrán no informar en la declaración anual del
ejercicio de que se trate, los ingresos por concepto de viáticos, cuando su monto en el ejercicio no exceda de
$500,000.00 y siempre que la suma total de los mismos no exceda del 10% del total que el patrón les hubiera
pagado por salarios.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viát icos, se deberán considerar los boletos de transporte,
incluso cuando los haya pagado el patrón.
F-VIII.- Información sobre Compra de Acciones del Empleador, a más tardar el 15 de febrero:
De las personas que hayan ejercido la opción del ART-110-F-VII LISR, conforme a reglas de carácter general,
consultar el ART-138-B RISR y la Regla I.3.11.1. RMF13.
En empresas fusionadas o que entren en liquidación, así como cuando una desaparezca con motivo de es-
cisión o fusión: las declaraciones aquí solicitadas deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que
termine anticipadamente el ejercicio.
Organismos Internacionales y Estados Extranjeros: quedan exceptuados de las obligaciones aquí señaladas,
cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos.
Obligaciones Patronales respecto del Subsidio para el Empleo:
Requisitos para el Acreditamiento del SPE:
F-III: Quienes realicen pagos a los contribuyentes que tengan derecho al Subsidio para el Empleo sólo po-
drán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen por dicho
concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Nóminas:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere el ART-110-PFO-1 y F-I de la LISR, identi-
ficando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los trabajadores.
Recibos de Nómina:
b) Conserven los comprobantes de los ingresos pagados, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las dif e-
rencias que resulten a favor del trabajador con motivo del Subsidio para el Empleo.
Cumplir con las siguientes Obligaciones:
c) Previstas en el ART-118-FS-I (Retenciones), II (Cálculo Anual) y VI (Inscripción al RFC) de la LISR.
Conservación de Escritos respecto de qué Patrón Aplicará el SPE:
d) Presentados por los contribuyentes en los términos de este precepto, en su caso.
Declaración Informativa del SPE:
e) Presentarla a más tardar el 15 de febrero de cada año, proporcionando información de las cantidades que
paguen por el Subsidio para el Empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la
totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el
Subsidio para el Empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que expida el
SAT.
Pagar Aportaciones al IMSS e INFONAVIT:
f) A su cargo, por los trabajadores que gocen del Subsidio para el Empleo y las mencionadas en el ART-109-F-
VII LISR (Aportaciones al INFONAVIT), que correspondan por los ingresos de que se trate.

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