Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aplicación en las empresas de la NOM-030-STPS- 2009. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

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Obligaciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Aplicación en las empresas de la
NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos de
seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades
Introducción
En términos del artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, el patrón está obligado a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a orga-
nizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
Asimismo, la LFT, en su artículo 132, fracción XVI, establece como obligación patronal la de instalar de acuerdo con
los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las
labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador.
Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone que la STPS expe-
dirá las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
En este sentido, la “NOM-030-STPS-2009, servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y ac-
tividades” publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2009, establece obligaciones en materia de servicios preventi-
vos de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los centros laborales con objeto de prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
Taller de prácticas
LABORAL
C1
2a. quincena
julio 2020

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