Obligaciones en materia laboral que deben observarse en 2016

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Introducción

La LFT establece el cumplimiento de distintos deberes patronales en materia laboral; por tanto, es importante que las empresas conozcan y planeen el cumplimiento de sus obligaciones, pues ello permitirá que sus actividades se realicen conforme a la ley y que se garanticen los derechos de los trabajadores.

Así, con la finalidad de que los empleadores conozcan las obligaciones laborales que deben cumplir durante 2016, y que se tienen no sólo frente a los propios trabajadores, sino también ante los organismos laborales, a manera de guía indicamos algunas de dichas obligaciones, con objeto de que sirva como herramienta para realizar la calendarización correspondiente y con ello evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades laborales.

Obligaciones en materia laboral por cumplir en 2016

En materia laboral, los patrones deberán considerar el cumplimiento de las distintas obligaciones que dispone la LFT, las cuales agrupamos de la siguiente manera:

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Obligaciones periódicas

Son las que deben cumplirse de manera continua durante el año; así, entre las obligaciones de este tipo que deben cumplir los patrones destacan las siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Pago del salario
Es la remuneración que se entrega al trabajador por el trabajo desempeñado en la fecha o el lugar convenido o acostumbrado, misma que se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Arts. 82 y 83 de la LFT.
Se sanciona con una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV); además, si el patrón no lo entrega en tiempo y forma acordada, será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador.
Arts. 51, fracción V, 992, y 1000 de la LFT.
2 Pago de horas extra
Deberá realizarse cuando se prolongue la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
El pago de las horas extra se hará con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada; en caso de que se exceda de las nueve horas extra permitidas, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.
Arts. 66, 67 y 68 de la LFT.
La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
3 Descanso semanal
Deberá concederse a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis días laborados.
Art. 69 de la LFT.
Se sanciona con una multa de 50 a 250 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción I, de la LFT.
4 Pago de la prima dominical
La LFT dispone que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea en domingo; por lo que si los trabajadores prestan sus servicios en ese día, tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art. 71 de la LFT.
5 Pago de descansos laborados
La LFT menciona que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, si por alguna razón se quebranta esa disposición el patrón deberá retribuir al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Art. 73 de la LFT.
La LFT no establece una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan estas obligaciones; no obstante, se indica que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
6 Pago por laborar en días festivos
Cuando los trabajadores laboren en los días festivos previstos en el artículo 74 de la LFT, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 75, segundo párrafo, de la LFT.

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
7 Expedir constancia de días laborados
A solicitud de los trabajadores, el patrón estará obligado a expedir una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido cada 15 días.
Por lo general, esta obligación se cumple con la entrega del recibo de nómina que el trabajador firma de recibido al momento de cobrar su salario, y que incluye, entre otros datos, el periodo de pago, las percepciones, las deducciones aplicadas al salario y la retención de impuestos.
Art. 132, fracción VII, de la LFT.
Se sanciona con una multa de 50 a 1,500 VSMGV. Arts. 992 y 994, fracción III, de la LFT.
8 Proporcionar herramientas de trabajo
Otorgar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; se deberán dar de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.
Art. 132, fracción III, de la LFT.
La LFT no dispone una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
Obligaciones anuales

La LFT consigna ciertos derechos de los trabajadores que se entregan cada año, como los siguientes:

Estos derechos han pasado a ser una obligación patronal; al respecto, se mencionan las obligaciones anuales siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Pago de un aguinaldo o gratificación anual
Es el pago que debe realizar el patrón, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Dicha obligación deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año, es decir, a más tardar el 19 de diciembre, considerando que los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieran trabajado.
Los trabajadores con contratos por temporada también tendrán derecho al aguinaldo, solamente que en proporción al tiempo laborado.
En el caso de los trabajadores con contratos de capacitación inicial o sujetos a periodo de prueba, el tiempo de su vigencia también se tomará en cuenta para la gratificación anual. Arts. 39-A, 39-B, 39-E, 39-F y 87 de la LFT.
La LFT no precisa una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
2 Otorgar a los trabajadores un periodo anual de vacaciones
Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que se otorgarán de acuerdo con la antigüedad que se tenga en la empresa.
El periodo vacacional no podrá ser inferior a seis días laborables y se aumentará en dos días hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; y después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
En el caso de trabajadores menores de 16 años, el periodo anual de vacaciones será mínimo de 18 días.
Los trabajadores con contratos por temporada también tendrán derecho a un periodo de vacaciones, sólo que en proporción al tiempo laborado. Asimismo, el periodo de los trabajadores con contratos de capacitación inicial o sujetos a periodo de prueba también se tomará en cuenta para el otorgamiento de las vacaciones.
Arts. 76, 39-A, 39-B, 39-E, 39-F y 179 de la LFT.
Se sanciona con una multa de 50 a 250 VSMGVDF, cuando el incumplimiento se genere con trabajadores mayores de 16 años, pues en el caso de los trabajadores menores de 16 años la sanción consistirá en 50 a 2,500 VSMGV.
Arts. 992 y 994, fracción I, y 995 de la LFT.

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
3 Pago de prima vacacional
Los trabajadores deberán recibir el pago de una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones.
Los trabajadores con contratos de capacitación inicial, sujetos a un periodo de prueba y por temporada, tendrán derecho a recibir la prima vacacional en función de los días de vacaciones que les correspondan.
Art. 80 de la LFT.
La LFT no indica una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan esta obligación; sin embargo, se estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 VSMGV.
Arts. 992 y 1002 de la LFT.
4 Entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal anual
Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del ISR o, en su caso,
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