Otras obligaciones en materia del IMSS

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas439-455

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1. Elaborar y conservar nóminas y listas de raya

De acuerdo con la fracción II del artículo 15 de la LSS, los patrones están obligados a llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la LSS y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

El artículo 9o. del Racerf señala que los registros antes mencionados deberán contener, además de los antes establecidos, los requisitos siguientes:

  1. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el IMSSydel RFC.

  2. Nombre completo, RFC, CURP, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario de los trabajadores.

  3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios.

  4. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas.

  5. Unidades de tiempo laborado.

Los patrones que se dedican al ramo de la construcción también están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

Ahora bien, cuando el patrón no lleve los registros de nóminas o listas de raya, de acuerdo con lo anterior, se le impondrá una multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el SMG diario.

(Arts. 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I, LSS)

La información antes mencionada deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

(Art. 15, LSS)

Lo anterior no es aplicable en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo.

Por otra parte, consideramos importante señalar que, como soporte adicional a la nómina, se deben elaborar recibos de nómina, los cuales deberán estar firmados por el trabajador, aun cuando el pago de la nómina se realice por transferencia electrónica.

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Comprobantes fiscales (CFDI)

De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción V del artículo 27 de la nueva Ley del ISR, los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado serán deducibles siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, consten en comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica (CFDI) emitidos en los términos de los artículos 29 y 29-A del CFF .

Por lo anterior, quienes hagan los pagos por estos conceptos, mediante nóminas y listas de raya tendrían que expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos (trabajadores y empleados) los comprobantes fiscales correspondientes.

Ejemplo de un recibo de nómina como CFDI

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2. Proporcionar información al IMSS

Conforme a la fracción IV del artículo 15 de la LSS, es obligación de los patrones proporcionar al IMSS, los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la citada ley y los reglamentos que correspondan.

La información antes mencionada deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la citada LSS y sus reglamentos.

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3. Permitir el desarrollo de inspecciones y visitas domiciliarias

De acuerdo con el artículo 15, fracción V, de la LSS, es obligación de los patrones...

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