Obligaciones laborales

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas85-107

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Este tema a tratar es muy importante porque como AR tienen residencias donde viven los ministros de culto, templos o lugares de reunión de sus feligreses y en algunas ocasiones, como en toda casa requiere de mantenimiento, pues no faltan las fallas en las instalaciones de luz eléctrica, o las bancas de madera precisan que se barnicen, las áreas verdes demandan cuidado y que las poden, alguien que cocine o que realice los quehaceres propios de la casa para que el ministro de culto, los asociados o personas que están prestando un servicio de dirección o administración no descuiden sus funciones.

Para ello las AR se hacen auxiliar de su feligresía o familiares de éstos quienes voluntariamente prestan este tipo de servicios y si el ministro de culto les da alguna ayuda econó-mica como agradecimiento, es bien recibida.

Aunque la mayoría de las veces se actúa de esta manera no siempre es posible que se les preste el auxilio generoso de la feligresía por lo que la AR se ve en la necesidad de solicitar los servicios de personas externas para que realicen estos trabajos tanto de las casas como de los Templos para que tengan un buen funcionamiento.

Como resultado de la contratación de personal ajeno a sus miembros nacen las obligaciones laborales especificadas en la LFT por lo que se hace necesario conocer qué personas se harán cargo de estos menesteres y cómo va a ser su contrato. (LFT Art. 25 Frac. II)

Este tipo de actividades se realizan por períodos cortos o largos los cuales requieren de una remuneración para las personas que lo ejecutan porque se dedican a responder a las necesidades que el trabajo les exige, por ello la LARCP

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en su Art. 10, 2o. párrafo lo contempla y señala que las AR se sujetarán a lo dispuesto en las leyes laborales en lo que se refiere a relaciones de trabajo.

Pero para distinguir si la persona que auxilia en la AR es o no trabajador se hará la clasificación entre servidores voluntarios y a quienes se les consideran trabajadores.

1. Servidores voluntarios

Este tipo de personas que generosamente ceden sus esfuerzos y su tiempo para apoyar a la AR en las actividades que son diestros, como hacer la limpieza del Templo, arreglar los desperfectos que se presenten dentro del mismo recinto, estar atento a las necesidades que tengan tanto el ministro de culto como los asociados, etc., lo realizan sin esperar retribución alguna, sólo por servir a los demás.

Sin embargo, para evitarse cualquier situación que pudiera dar ocasión de malos entendidos entre autoridades, la AR y los voluntarios, es conveniente elaborar un contrato en donde se especifique que son voluntarios y el mismo Art. 12 Bis de la LARCP los reconoce al señalar que existe personal de apoyo o auxilio de manera voluntaria.

Por lo tanto, se sugiere tener un expediente con la documentación que identifique a cada uno de los voluntarios junto con su contrato aclarando que son voluntarios y si se les quiere dar un reconocimiento monetario, se les dará tratamiento de asimilados (Capítulo IV punto 1 caso 3 de este libro).

2. Quienes se consideran trabajadores

Cuando la AR tiene necesidades específicas en las cuales la feligresía no puede asistirla, entonces es necesario contratar a una o más personas y en este sentido surgen las obligaciones laborales porque nace la relación de trabajo que está integrada por cuatro características: trabajador, subordinación, salario y patrón (Art. 20 y 21 LFT).

1. Trabajador es la persona física que depende de otra a quien le presta sus servicios y por lo tanto esta persona física o AR le paga (Art. 8 LFT) y puede requerirle de trabajo manual o intelectual (por ejemplo, puede ser el asistente del ecónomo, del pastor, del ministro de culto, etc.).

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2. La subordinación, es decir, tiene un horario de entrada y de salida, un lugar para desarrollar sus actividades, se le dan órdenes de tal manera que hay una persona quien supervisa su trabajo, se le entrega el material que va a utilizar mismo que debe cuidar para que no haya desperdicio (Art. 8 LFT).

3. Salario, es la cantidad que se le paga a la persona por los servicios prestados según lo acordado con el patrón (Art. 82 LFT, 2014). La AR junto con el trabajador acordará ese salario que no debe ser menor al mínimo (Art. 5o. Frac. V LFT) considerando la cantidad y calidad del trabajo (Art. 85).

4. Entonces la AR es patrón porque emplea los servicios de sus trabajadores (Art. 10 LFT) de acuerdo con sus necesidades.

Para saber si los ministros de culto son trabajadores de la AR es necesario revisar los estatutos, y si cumplen con las cuatro características antes mencionadas entonces se les considerará trabajadores y se les debe pagar como asalariados, por lo que deberán contar con los derechos que les otorga la LFT como son: la prima vacacional no menor del 25% (Art. 80), vacaciones una vez cumplido un año de servicio continuo, son seis días (Art. 76), aguinaldo anual igual a 15 días de trabajo como mínimo (Art. 87), y seguridad social (Art. 2o. párrafo 2o.) esta última le da derecho para que la reciban sus ascendientes, descendientes y la esposa, esto es en el caso de que la AR autorice que los ministros de culto contraigan matrimonio. Estos derechos son irrenunciables y el patrón tiene la obligación de cumplirlas. (Art. 5o. Frac. XIII y 99).

Se debe considerar que la misma ley clasifica como trabajadores de confianza y representantes del patrón cuando los ministros de culto realizan funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización principalmente dentro de la AR70 (Art. 9o. y 11 LFT), y por lo tanto no son trabajadores subordinados y se les paga como asimilados (LISR Art. 94).

Cada AR tendrá un proceso para reclutar y contratar al personal que formará parte del equipo de trabajo así como el Manual de Puestos para que se especifique el tipo de trabaja-

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dor que se solicita y los requisitos que debe cubrir, si existen niveles, por ejemplo, la asistente puede ser que en el primer nivel sólo se necesite que sepa una sola clase de paquetería de computadora, nivel dos, además de saber la paquetería, dominar otro idioma, y así sucesivamente, a la par de los niveles, los salarios que cada nivel debe percibir.

Por lo mismo deberá integrar el expediente del trabajador con la siguiente documentación:

* Curriculum vitae con copia fotostática de la documentación que lo sustente.

* Acta de nacimiento

* Credencial de elector

* CURP (Clave Unica de Registro de Población) reconoce que la persona existe, por eso es importante registrarse ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).

* RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es un documento fiscal. (Art. 98 Frac. I, LISR)

* Número de Seguridad Social que lo otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

* Comprobante de domicilio actualizado.

* Contrato con fotografía actual para que se identifique que se trata de la misma persona a quien se está contratando.

* Solicitud de empleo firmada con fotografía, para corroborar que se trata de la misma persona que ha entregado los documentos anteriores y cotejar con la firma de la credencial de elector.

* Cartas de recomendación.

* Número de teléfono fijo para localizarlo en un momento dado.

* Escritos libres donde indique si:

¤ Presta servicios a otro patrón y si éste le aplica el subsidio para el empleo (Art. 98 Frac. IV, LISR).

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¤ Si cuenta con un crédito INFONAVIT (Art. 97 Frac. III LFT), INFONACOT para aplicarle los descuentos vía nómina. (Art. 103 Bis LFT).

Por ello, para la integración del expediente de los trabajadores es importante que los documentos solicitados en copia fotostática sean cotejados y avalados con el original asentando el nombre, firma y fecha de la persona responsable que hizo la verificación de documentos en la copia.

Por otra parte, el contrato de trabajo es esencial porque determina las condiciones en las que se desarrollará el mismo y es el Art. 25 de la LFT el que menciona los puntos relevantes a considerar como son:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y de la AR;

II. Especificar si la relación de trabajo es por obra, sólo por proyecto o evento, por ejemplo: se descompuso la tubería del drenaje y sólo por esa ocasión se requerirá el servicio del plomero.

Por tiempo determinado, por ejemplo, cuando se cubre una incapacidad por maternidad, pero si al terminar el lapso hubiera la necesidad de firmar otro contrato se prolongará hasta que fuese necesario o se dará por terminado (Arts. 36 y 37 LFT) o cuando se realizará un Congreso a nivel nacional y se contrata al personal para que efectúe el trabajo de organización considerando el número de personas que participarán y se requiere preparar el material que se va a utilizar y contratar el espacio donde se llevarán a cabo las reuniones, los lugares donde se hospedarán las personas que viven fuera del lugar donde se efectuará el evento, en general los trámites para que su estancia no los lleve a tener contratiempos y terminada la reunión ya no será necesaria la presencia de las personas contratadas.

Por temporada, en ocasiones, la AR tiene que realizar actividades fuera de su comunidad (por ejemplo, ejercicios espirituales) por lo que tiene que contratar a una persona sólo por tiempo determinado y siempre será para el mismo período (por ejemplo, en tiempo de Cuaresma), a la persona que se hará cargo de los servicios requeridos (Art. 25 Frac II, LFT).

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En los casos en los que fuere por tiempo indeterminado cuando la misma naturaleza del trabajo requiere que alguien continuamente se haga cargo de él, tales como asistente de la comunidad, quien se hará cargo de contestar el teléfono, responder la correspondencia cuando así se lo soliciten, etc. En estas circunstancias se darán dos situaciones: 1) de capacitación inicial en donde la AR instruirá al trabajador en los...

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