Obligaciones de este régimen

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría
Páginas81-83

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La Sociedad Integradora para obtener la autorización para poder consolidar fiscalmente, deberá obtener la conformidad por escrito de cada una de las sociedades integradas para determinar el resultado fiscal consolidado, además de presentar la solicitud al SAT para poder consolidar fiscalmente, a más tardar el día 15 de agosto del año anterior a aquél en que se pretende consolidar fiscalmente, incluyendo en dicha solicitud todas las sociedades que tengan el carácter de sociedades integradas.

Inscripción al RFC

Las PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, que expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en que reciban depósitos, deberán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en 10 días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez.

El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio.

También, se presentarán los siguientes avisos:

• El cambio de denominación o razón social

• El cambio de domicilio fiscal

• El aumento o la disminución, la suspensión o reanudación de obligaciones

• La liquidación o apertura de sucesión

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• La cancelación en el R.F.C.

Plazo para la inscripción:

Se presentará dentro del mes siguiente al día en que efectúen las siguientes situaciones:

• Cuando se firme el Acta Constitutiva de las personas morales residentes en México

• En el caso de personas físicas y morales residentes en el extranjero, desde que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas

• Las personas que paguen sueldos y salarios, así como asimilables a los mismos, deberán presentarlas por los contribuyentes a quienes les hagan dichos pagos a partir de que éstos les presten los servicios.

Contabilidad

La contabilidad para efectos fiscales se integra con:

I. Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

II. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT.

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