Obligaciones fiscales de los notarios públicos contenidas en la ley del impuesto especial sobre producción y servicios

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas137-137

Page 137

De acuerdo con la fracción V del artículo 19 de la LIEPS, los contribuyentes del IEPS tienen la obligación de adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. En el caso de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas misceláneas que al efecto se señalen en el RIEPS.

Al respecto, la regla 5.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar mediante buzón tributario, aviso dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante notario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o...

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