Obligaciones fiscales de los notarios públicos contenidas en la ley del impuesto sobre la renta

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas81-126

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1. Enajenaciones exentas del pago del ISR para las personas físicas en las que intervienen los notarios públicos

El artículo 93 de la LISR señala los ingresos que se encuentran exentos del pago del ISR para las personas físicas que los obtienen.

A continuación señalamos los ingresos que están exentos del pago del ISR para las personas fíicas que los obtienen, en las que intervienen los fedatarios públicos.

  1. Enajenación de la casa habitación del contribuyente

    De acuerdo con el inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la LISR, no se pagará el ISR por la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 Udis.

    2. Que la transmisión se formalice ante fedatario público.

      Por el excedente (diferencia entre el monto de la contraprestación obtenida y el monto de la exención) se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR "De los Ingresos por Enajenación de Bienes", considerando las deducciones en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente:

      Excedente (diferencia entre el monto de la contraprestación obtenida y el monto de la exención)

      (÷) Monto de la contraprestación obtenida

      (=) Proporción en que se efectuarán las deducciones por la enajenación de la casa habitación del contribuyente

      El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a los lineamientos que establece dicho capítulo.

      El artículo 155 del Reglamento de la LISR señala que los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación que el inmueble objeto de la operación es la casa-habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio, consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:

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    3. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

    4. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

    5. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

      La documentación mencionada deberá estar a nombre del contribuyente, al de su cónyuge, o bien, al de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

      Por otra parte, el artículo 154 del RISR menciona que se considera que la casa-habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

      A su vez, el criterio normativo 42/ISR/N del SAT, menciona lo siguiente:

    6. En el supuesto de que sólo una parte de la superficie del inmueble que se enajena sea destinada a casa-habitación, y la otra se utilice para un fin diverso o no se destinen en forma exclusiva para uso habitacional, el ISR se pagará sólo por la parte que no corresponda a la superficie destinada a casa-habitación.

    7. Para efectuar el cálculo de la superficie del terreno precisado en el artículo 154 del RISR, no deberá tomarse en cuenta el área cubierta por las contrucciones destinadas a un fin diverso al habitacional.

      La exención mencionada será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención de referencia y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

      El fedatario público deberá consultar al SAT a través del portal de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas misceláneas que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido dicha exención y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

      La regla 3.11.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al

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      enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

      Cabe destacar que esta exención no se aplicará, cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en el ejercicio respectivo, estando obligado a ello, es decir, tratándose de contribuyentes que en el ejercicio hayan obtenido ingresos totales, incluyendo ingresos exentos y por los que se pagó impuesto definitivo, superiores a $500,000.00, ya que estos deberán declarar la totalidad de sus ingresos del ejercicio.

      De acuerdo con el artículo décimo tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido ebl 19 de septiembre de 2017 (DOF 2/X/2017), se exime del pago del ISR a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de 700,000 Udis y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme al referido Capítulo IV del Título IV de la citada ley.

      Para efectos del párrafo anterior, los terrenos cuyas construcciones fueron afectadas por el referido sismo, deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción.

      El beneficio a que se refiere el mencionado artículo será aplicable respecto de los terrenos que se ubiquen en las demarcaciones territoriales de la CDMX; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala.

      La aplicación del beneficio que nos ocupa no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.

      El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto en comento.

      Finalmente, según la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (DOF 15/XI/2017), en vigor a partir del 1o. de enero de 2018, las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, denominado "De las Personas Físicas", no considerarán como ingresos acu-mulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que

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      reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

      Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el DOF.

  2. Herencias o legados

    La fracción XXII del artículo 93 de la LISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos que se reciban por herencia o legado.

  3. Enajenación de derechos parcelarios

    Según la fracción XXVIII del artículo 93 de la LISR, no se pagará el ISR por los ingresos que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

    La enajenación a que se refiere este inciso deberá realizarse ante notario público, y el...

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