Obligaciones fiscales por la contratación de servicios de outsourcing (contratante y contratista). Forma de cumplirlas para 2017 y 2018

Páginas43-47

Page 43

Introducción

En términos generales, el outsourcing o subcontratación laboral tiene por objeto hacer más eficientes los servicios operativos de las empresas, así como disminuir la carga administrativa que genera el manejo del personal; sin embargo, esta figura ha sido utilizada por muchas empresas para disminuir los derechos de los trabajadores y, con ello, evitar el pago de impuestos laborales y las cuotas obrero-patronales. Por lo anterior, tanto la legislación laboral y la de seguridad social como la fiscal establecen diversas disposiciones para regular esta figura jurídica.

En el caso de las leyes del ISR y del IVA, a partir de 2017 consignan diversas obligaciones por cumplir para poder deducir los pagos en el ISR y acreditar el IVA correspondiente.

Comentamos las obligaciones referidas. Es de observar que las de enero a diciembre de 2017 se considerarán cumplidas si se utiliza el aplicativo del SAT a partir de 2018.

Definición de subcontratación laboral

Según el artículo 15-A de la LFT, el trabajo en el régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, que decide las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Conforme a la disposición mencionada, este tipo de trabajo deberá cumplir las siguientes condiciones:

[VER PDF ADJUNTO]

Además, de no cumplirse todas las condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Page 44

Obligaciones fiscales por la contratación de servicios de subcontratación laboral

Ley del ISR

De acuerdo con el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, en el caso de subcontratación laboral en términos de la LFT, para poder deducir los pagos de este concepto el contratante deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información señalada en los puntos anteriores.

Ley del IVA

Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley del IVA, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la LFT, para poder acreditar el impuesto correspondiente el contratante deberá obtener del contratista copia simple de lo siguiente:

1. La declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto.

2. La información reportada al SAT sobre el pago del IVA.

A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá ser entregada en el mes en que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes correspondiente, en caso de que no recabe la documentación referida en los puntos 1 y 2 anteriores, deberá presentar una declaración complementaria para disminuir el acreditamiento.

Por su parte, el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR