De las obligaciones especificas

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas19-25

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Capítulo I Del expedidor y destinatario del material y residuo peligroso

ARTICULO 114. Para el transporte de materiales y residuos peligrosos el expedidor tendrá como obligaciones:

I. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan los materiales o residuos peligrosos cumplan con las especificaciones de fabricación estipuladas en las normas correspondientes;

II. Identificar los materiales y residuos con las etiquetas y carteles correspondientes en los envases, embalajes y unidades de transporte de acuerdo a las normas respectivas;

(R) III. Proporcionar la “Información de emergencia en transportación”, así como el documento correspondiente al embarque de la substancia, material o residuo peligroso a transportarse conforme a lo que estipula este Reglamento, la cual deberá apegarse a la norma que expida la Secretaría; (DOF 20/11/12)

(R) IV. Indicar al transportista sobre el equipo de seguridad necesario de acuerdo al material o residuo de que se trate; (DOF 20/11/12)

(R) V. Proporcionar al transportista los carteles o rótulos que deberán instalar en las unidades, de acuerdo al tipo de substancia, material o residuo peligroso de que se trate; conforme a la norma correspondiente; (DOF 20/11/12)

  1. No efectuar el envío de materiales o residuos peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones indicadas en el presente Reglamento o en las normas correspondientes;

VII. Contar con las autorizaciones necesarias y la documentación complementaria requerida para evitar que se retrase el traslado de la carga;

(R) VIII. Proporcionar al destinatario todos los datos relativos al embarque de materiales y residuos peligrosos, con objeto de que éste pueda, en cualquier momento, realizar el seguimiento de los materiales o residuos transportados, indicándole además fecha y hora prevista para su llegada al punto de destino; (DOF 20/11/12)

(R) IX. Verificar que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado, que cuente con equipo de protección adecuado; y (DOF 20/11/12)

(A) X. Contar con seguro vigente que ampare los daños que puedan ocasionarse al ambiente, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por la carga en caso de accidente. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 115. Los destinatarios de los envíos de materiales y residuos peligrosos deberán descargarlos en lugares destinados especialmente para ello, en condiciones que garanticen seguridad, verificando que las maniobras de descarga se realicen exclusivamente por personal capacitado que cuente con equipo de protección adecuado.

ARTICULO 116. Una vez notificado, el destinatario deberá acudir inmediatamente a realizar los trámites correspondientes para que las unidades que le fueron remitidas sean remolcadas hasta sus instalaciones, o bien para recoger y transportar hasta sus bodegas los materiales y residuos peligrosos recibidos.

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ARTICULO 117. Cuando así se estipule, los usuarios de unidades pertenecientes a transportistas, deberán retornarlas libres de remanentes de substancias o residuos peligrosos, debiendo ser el transportista el que exija el cumplimiento de este requisito.

Capítulo II Del autotransporte

(R) ARTICULO 118. El expedidor, el autotransportista y el destinatario, dentro de la esfera de sus responsabilidades, deberán coordinarse para que la substancia, el material y el residuo peligroso se transporten en condiciones de seguridad y llegue a tiempo a su destino y en buen estado. Al efecto deberán tomar las siguientes medidas:

  1. Establecer los procedimientos necesarios para coordinar sus actividades, a fin de que el transporte se realice bajo condiciones de seguridad que garanticen la llegada de la substancia, material o residuo peligroso, a su destino final y en buenas condiciones;

  2. Contar con la documentación indicada en el presente Reglamento y normas respectivas para efectuar la transportación, y el envío de manera segura y expedita;

  3. Determinar la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad; y

  4. Vigilar que en caso de transvase o trasbordo, éstos se efectúen conforme a lo que indica el presente Reglamento. Al efecto deberán tomarse las medidas necesarias para que las substancias, materiales y residuos peligrosos en tránsito sean manipulados con cuidado, sin demora y con vigilancia para que no se dañen la salud ni el ambiente que los rodea. (DOF 20/11/12)

ARTICULO 119. El autotransportista de materiales y residuos peligrosos deberá cumplir con lo siguiente:

I. Aceptar la transportación sólo de aquellos envíos que cumplan con los requisitos de documentación, sistema de identificación y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

II. No cargar materiales o residuos peligrosos que en su envase y embalaje o contenedor presenten fracturas, fugas o escurrimientos;

III. Proteger la carga de las condiciones ambientales o de cualquier otra fuente que pueda generar una reacción del material o residuo peligroso que se transporte;

IV. Revisar que la unidad no cuente con elementos punzocortantes y otros que puedan deteriorar la carga, exponiendo la salud y la vida de personas, los bienes y el ambiente;

V. Contar con unidades adecuadas a los materiales y residuos peligrosos...

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