Las Obligaciones Convencionales en el Derecho Internacional Privado Mexicano

LAS OBLIGACIONES CONVENCIONALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO
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Dr. LEONEL PEREZNIETO CASTRO(*)


(*) Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de Derecho Internacional Privado en las Facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y Sociales de la misma Universidad

SUMARIO: Introducción. I. El Concepto de obligación; A. El concepto de obligación en general. B. La normación jurídica de la obligación convencional en el derecho positivo mexicano. II. El Contrato en el Derecho Internacional Privado Mexicano; A. El contrato como norma jurídica. B. El contrato como acto jurídico: a) La formación del contrato; b) Ejecución del contrato. III. Consideraciones finales.

INTRODUCCION

El tema que nos ocupa supone un vasto horizonte del derecho. Concretamente en el Campo del Derecho Internacional Privado, las obligaciones convencionales abarcan sendos sectores, como son el civil y el mercantil. No obstante ser un tema relevante en general, en el caso del Derecho Internacional Privado, no existe en el derecho positivo mexicano un cuerpo homogéneo de normas que regulen ese fenómeno jurídico. La jurisprudencia y la doctrina mexicanas contemporáneas(1) tampoco se han pronunciado a este respecto. Por ello consideramos importante, aunque sea de manera limitada, como lo haremos, determinar algunas cuestiones sobre la materia.


(1) Sin embargo cabe señalar que durante el siglo pasado los tribunales mexicanos conocieron y se pronunciaron acerca de obligaciones convencionales en el campo del Derecho Internacional Privado, en este sentido, entre otras sentencias, cfr. sentencia del juez civil No. 5 de la Ciudad de México de 6 de marzo de 1871, en revista El Derecho de 25 de marzo del mismo año, T. I, No. 12. asimismo las sentencias de la Suprema Corte de Justicia: de 11 de marzo de 1872, en Semanario Judicial de la Federación, 1a. época, 2a. parte, T. II, p. 730 y de 27 de junio de 1878, en la revista El Foro, de 12 de julio de 1878, T. IV, No. 9, p. 35

Con objeto de circunscribir el tratamiento del tema a nivel de consideraciones generales, dividiremos el presente trabajo en tres grandes partes, a saber: la determinación del concepto de obligación (I) y su tratamiento en el derecho positivo mexicano, partiendo para este último análisis del contrato (II), para concluir con algunas consideraciones finales (III).

I. EL CONCEPTO DE OBLIGACION

  1. A fin de situar nuestro trabajo en el tema propuesto, consideramos necesario, de manera resumida, determinar y precisar dos cuestiones básicas: ¿qué entendemos por obligación y específicamente por obligación convencional y cuál es el tratamiento que este último concepto recibe en el derecho positivo mexicano? En esta virtud, subdividiremos, a su vez. esta primera parte en dos: en la primera estudiaremos el concepto de obligación lato sensu; y en la segunda, su normación jurídica en el derecho positivo mexicano.

    1. El Concepto de Obligación en General.

  2. Tradicionalmente la obligación ha sido conceptuada(2) como una relación jurídica, entre dos personas, que implica la posibilidad para la persona denominada "acreedor", de exigir, de otra persona llamada "deudor", una prestación determinada. En sentido estricto la obligación propiamente dicha, es la prestación que derivada del vínculo obligatorio, se encuentra a cargo del "deudor".


    (2) C.f.r. PLANIOL, M. y RIPERT, J., Tratado práctico de derecho civil francés, La Habana, Ed. Cultural, 1940, pp. 7 y sig.; MARTY, G. y RAYNAUD P., Droit Civil, París, ED. Sirey, 1962, I. II p. 7 entre otros

    2.1 La fuente de la obligación puede ser convencional o no. La que nos interesa para los fines de este trabajo, es la primera. Su diferencia específica estriba en que se trata del resultado de un acuerdo de voluntades. El acto jurídico generador de obligaciones convencionales puede ser un acto bilateral o unilateral..

    2.2 Desde otra óptica, el contrato como fuente creadora de obligaciones convencionales puede ser analizado como norma jurídica, es decir, como la individualización y concreción de una norma jurídica general y abstracta. El Contrato será entonces fuente de producción jurídica. Esta manera de enfocar la experiencia jurídica denominada contrato ofrece la ventaja de poderle estudiar en sus respectivos ámbitos de validez, siendo el espacial y el personal los que presentan mayor interés para la teoría general de conflictos de leyes.(3)


    (3) El estudio del contrato como norma jurídica se debe originalmente a Hans KELSEN especialmente en su monografía: El Contrato y el tratado, México, Ed. imp. universitaria, 1943.
    1. La Normación Jurídica de la Obligación Convencional en el Derecho Positivo Mexicano.

  3. Las normas que rigen al contrato son el derecho común a todos los actos jurídicos (art. 1859, C.C.),(4) los que a su vez son la fuente principal de las obligaciones convencionales.(5) A diferencia del Código Civil de 1884 (art. 1326), el vigente no define la obligación. Borja Soriano la entiende como"... la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor".(6) Concepto que comporta tres elementos principales: sujetos, relación jurídica y objeto. Al primero lo constituyen las personas que entran en relación, al segundo la relación propiamente dicha, es decir, la acción que el acreedor eventualmente puede ejercitar ante un juez para obtener la prestación objeto de la obligación o bien su equivalente(7) y al tercero, el objeto de esta relación.


    (4) Las referencias efectuadas en el presente trabajo al derecho positivo mexicano serán, salvo mención expresa al Código Civil para el Distrito Federal, bajo la abreviatura "C.C." y al Código de Comercio, bajo la abreviatura "C. Com" Respecto del primero consideramos que, en base al primer párrafo del artículo 121 Constitucional y por ser ley emanada del Congreso de la Unión, además de su carácter local y federal, es una "ley general" que prescribe la manera como deberán ser regulados los actos jurídicos en toda la República, es decir, en este sentido hace las veces de "ley general reglamentaria" de dicho artículo constitucional.

    (5) Según consta en el Capítulo I, Título Primero, primera parte, del libro cuarto del Código Civil.

    (6) BORJA SORIANO. M. Teoría General de las obligaciones, México, Ed. Porrúa, 1966, 5a. Ed, T. I, p. 81. En el mismo sentido: ROJINA VILLEGAS, R., Compendio de Derecho Civil, México, Ed. Porrúa, 1974, T. III, p. 7.

    (7) BORJA SORIANO, ob. cit, p. 83.

    3.1 Dos son los elementos esenciales de la obligación convencional; consentimiento y objeto (art. 1794 c.c.) y tres de su validez: capacidad, licitud (arts, 1795, 1813, 1830 y 1831 C.C.) y forma, en los casos específicamente establecidos por la ley.

    3.2 Siendo el contrato una de las principales fuentes de las obligaciones convencionales en el derecho positivo mexicano, vamos a analizarlo seguidamente en relación al Derecho Internacional Privado Mexicano.

    II. EL CONTRATO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO

  4. En términos generales la doctrina moderna en el Derecho Internacional Privado y específicamente en la teoría general de conflicto de leyes, sigue dos tendencias. Una busca la determinación del ámbito de validez espacial de las normas jurídicas y otra, la segunda, sin desconocer este supuesto, intenta determinar, a partir de situaciones jurídicas concretas, ciertas características, con objeto de establecer la norma jurídica que les será aplicable.(8)


    (8) En la primera de las tendencias señaladas pueden situarle, en nuestra opinión, los autores que se han denominado "unilateralistas", "territorialistas" o "internistas", en la segunda los llamados "internacionalistas" o "autonomistas". Respecto de la doble clasificación en las tendencias doctrinales señaladas se pueden consultar: GOTHOT, P. Le renoveau de la tendance unilateraliste en droit international privé, en Revue Critique de droit international privé, No. 1, París, Enero-Marzo, 1971, pp. 9 y sg.; asimismo FRANCESCAKIS, Ph. Conflits de lois, en Repertoire Dalloz de droit internatiouaI, T. V., No. 67, París. Por cuanto se refiere a la división doctrinal por autores se puede consultar: de YANGUAS MESSIA J. Derecho Internacional Privado, Madrid, Ed. Reus, 1971, 3a. Ed., Parte General, Capítulo VI y sig.

    4.1 A fin de obtener una visión de conjunto de las obligaciones convencionales en el Derecho Internacional Privado mexicano, lo más completa posible, nuestro análisis, en el primer apartado del presente trabajo, lo inscribiremos en la primera tendencia señalada, al estudiar al contrato como norma jurídica (A). En el segundo apartado, nos situaremos en la última de las tendencias mencionadas, al analizar al contrato como acto jurídico (B).

    1. El Contrato como norma jurídica.

  5. Tradicionalmente al contrato se le ha estudiado como acto jurídico como lo veremos más adelante (cfr. apartado B), es decir, desde la óptica de la aplicación del derecho y la ejecución de las normas. En estas condiciones, los sujetos que son partes en el contrato, a fin de regular sus relaciones jurídicas, aplican la regla de derecho pacta sunt servanda a un caso concreto. El entender de esta manera al fenómeno jurídico equivale a admitir una situación estática del mismo y en consecuencia a aceptar de antemano que el sistema jurídico, entendido éste como un conjunto de normas jurídicas, no sufrirá ninguna modificación; sus normas son aplicadas y ejecutadas. La experiencia jurídica en la conclusión del contrato se reduce a la sola producción de sus efectos.(9) Sin embargo existe otra manera de enfocar el problema.


    (9) KELSEN, H. El Contrato y el tratado, ob. cit., pp. 3 y sig

    5.1 En efecto, la experiencia jurídica puede ser sensiblemente distinta sí se analiza al contrato como norma jurídica, es decir, como fuente de producción...

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