De las obligaciones de los contribuyentes

Páginas45-50
45
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con
calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración
que corresponda a las devoluciones efectuadas.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 32. Los obligados al pago de este impuesto y las per-
sonas que realicen los actos o actividades a que se refiere el
artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
LIVA 1, 2-A, 3
Llevar contabilidad, y separar de las operaciones las distintas
tasas de IVA
I. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar
conforme a este último la separación de los actos o actividades de
las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distin-
tas tasas, de aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago.
LIVA 1, 2, 2-A, 9, 15, 20, 25, 29; RIVA 71; CFF 28, 83, 84; RCFF 29 al 38
Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad, de
las de otros registros
II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su con-
tabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta
propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
CFF 28, 83, 84; RCFF 29 al 38
Dar comprobantes donde se traslade por separado el IVA
III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de
los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y
su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada ex-
presamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o
goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes
deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la
contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se
debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22
de esta Ley.
LIVA 1, 11, 17, 22; CFF 27, 29, 29-A, 83-VII, 84-VI, T-2012-3-V; RCFF 44 al
51
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que
se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá
señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en
una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación
se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indi-
car el importe total de la operación y el monto equivalente al impues-
to que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades,
en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se
trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que
se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se
traslada sobre dicha parcialidad.
LIVA 1, 1-B; RIVA 73
IVA/DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 31-32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR