De las obligaciones de los contribuyentes

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II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país,
lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea
el caso, por la que salga el turista, y
LA 1, 2-III
III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento,
asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento
de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda
nacional de 1,200 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de
operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente
artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar
dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devo-
lución no generen un costo para el órgano mencionado.
RISAT 28-LIV
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con
calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración
que corresponda a las devoluciones efectuadas.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 32. Los obligados al pago de este impuesto y las per-
sonas que realicen los actos o actividades a que se refiere el
artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
LIVA 1, 2-A, 3
Llevar contabilidad, y separar de las operaciones las distintas
tasas de IVA
I. Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar
conforme a este último la separación de los actos o actividades de
las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distin-
tas tasas, de aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago.
LIVA 1, 2, 2-A, 9, 15, 20, 25, 29; RIVA 71; CFF 28, 83, 84; RCFF 29 al 38
Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad, de
las de otros registros
II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su con-
tabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta
propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
CFF 28, 83, 84; RCFF 29 al 38
Dar comprobantes donde se traslade por separado el IVA
III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de
los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y
su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada ex-
presamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o
goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes
deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la
contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se
IVA/DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 31-32

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